REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL

Expediente N° 11.938



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracaibo, 20 de julio de 2011
201° y 152°

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia en fecha 19 de julio de 2011, constante de ciento treinta y tres (133) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar. Vista la anterior Querella de Amparo Constitucional, este órgano jurisdiccional antes de resolver sobre la admisión de la misma estima pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

Así, a los fines de inteligenciar la decisión a ser proferida se hace oportuno traer a colación la normativa contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al respecto:

“Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
(…Omissis…)
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y
6) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.”

“Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo, para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”
(Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior).

En tal sentido, del análisis cognoscitivo debidamente efectuado al escrito querellal, consignado por ante éste órgano jurisdiccional por el abogado en ejercicio LUIS ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10320, actuando presuntamente en nombre y representación propia, se colige que dicha solicitud no alcanza los extremos formales establecidos en el supra citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo que se refiere a sus ordinales 4°, 5° y 6°, consecuencialmente se ordena notificar a los solicitantes para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la constancia en actas de su notificación, corrijan las omisiones constatadas, so pena de declararla inadmisible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 ejusdem. Notifíquese. Líbrese Boleta. Y ASÍ SE DECIDE.

De lo anterior se infiere, que el señalizado abogado deberá indicar con la suficiente claridad los derechos o garantías constitucionales que le han sido violados o se encuentran amenazados de violación, así como la descripción narrativa de los hechos, actos u omisiones jurisdiccionales proferidas por el Tribunal querellado, que en su criterio configuran tales vulneraciones constitucionales, y cualquier explicación complementaria que de forma diáfana permita ilustrar el criterio jurisdiccional de este Tribunal Superior, todo ello a objeto de verificar la certitud de las afirmaciones respecto de los hechos acaecidos en el mismo, y con el objeto de dar cabal y estricto cumplimiento a la norma adjetiva citada ut retro, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo se advierte enfáticamente al abogado LUIS ANDARA, que en su solicitud debe guardar el debido respeto a la investidura de éste órgano jurisdiccional, y por ende debe abstenerse de emplear términos ofensivos para el órgano jurisdiccional contra el cual se dirija su pretensión de tutela constitucional. Y ASÍ SE ADVIERTE.

Por tanto, se hace necesaria la subsanación de las omisiones denunciadas, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad. Y ASÍ SE CONSIDERA.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Dr. LIBES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. BERTHA CARRILLO POLO

En la misma fecha se libró la boleta ut supra,
LA SECRETARIA,

Abog. BERTHA CARRILLO POLO
LGG/bcp/dbb