REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04320
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: DARIANA CAROLINA SANCHEZ SALAZAR
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana DARIANA CAROLINA SANCHEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.704.078 y domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la defensora Pública Décima Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, designada para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cantidad de dinero que a la misma le corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, AGUINALDOS, SEGURO DE VIDA y cualquier otro concepto, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana ESLINA JOSEFINA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.676.946 y falleció ab-intestato en fecha 15 de enero de 2011, quien se desempeñaba como obrera en la ESCUELA BASICA BOLIVARIANA VILLA DEL ROSARIO, adscrita al MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA EDUCACION.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 21 de junio de 2011. Oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 07 de julio de 2011. Se instó al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, a hacerse parte en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, progenitor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); debidamente asistido, manifestó que está de acuerdo con el procedimiento que se sigue por ante esta sala de juicio, llevado por su hija la ciudadana Dariana Sánchez Salazar en beneficio de su menor hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE MOTIVA
En virtud de la exposición realizada por el progenitor de la adolescente de autos, ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ GONZALEZ, la ciudadana DARIANA CAROLINA SANCHEZ SALAZAR, está en la obligación de obrar por la antes mencionada adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana DARIANA CAROLINA SANCHEZ SALAZAR, ya identificada; para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a la misma le corresponda, dejada al fallecimiento de su progenitora ciudadana ESLINA JOSEFINA SALAZAR; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la ESCUELA BASICA BOLIVARIANA VILLA DEL ROSARIO y por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPUAR DE LA EDUCACION.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 13 días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 24. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
|