CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano GABRIEL ENRIQUE PARRA APARICIO, ya identificado; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a la misma le corresponda, dejada al fallecimiento de su progenitor ciudadano ADELIS ENRIQUE PARRA REYES; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-