República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 19911
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.
Solicitantes: JHOANA DEL CARMEN MENDOZA VALLADARES Y JOEL ANTONIO
CORZO ZAMBRANO.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la abogada Lourdes Montiel Perozo, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público; en relación con el convenio suscrito por los ciudadanos JHOANA DEL CARMEN MENDOZA VALLADARES Y JOEL ANTONIO CORZO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.729.050 y V- 17.565.753; respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).- Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

1. “El derecho de convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano JOEL ANTONIO CORZO ZAMBRANO, quién podrá retirar a la niña del colegio donde curse sus estudios el día viernes a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) y deberá retornarla el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) al hogar materno, en el fin de semana que le corresponda al progenitor antes identificado, iniciándose éste régimen para el progenitor el próximo 01 de julio del presente año.
2. Igualmente podrá mantener comunicación y visitar a la niña cualquier día de la semana, previo acuerdo con la progenitora, pero respetando siempre sus horas de descanso y de estudio.
3. Durante las vacaciones escolares de Semana Santa y de Carnaval, la niña pasará la mitad de ese lapso, con su progenitor y la otra mitad con su progenitora, el día de las madres lo pasará con su progenitora, y el día del padre lo pasará con su progenitor, el día de sus cumpleaños ésta lo pasará con ambos progenitores.
4. El día del cumpleaños de su progenitor lo pasará la niña con el mismo y el día del cumpleaños de su progenitora lo pasará con ella.
5. En época de Navidad, la niña compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitora y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, pero éstas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.”-

Mediante esta sentencia de fecha 08 de julio de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se abstiene de ordenar la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser ella misma la solicitante.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JHOANA DEL CARMEN MENDOZA VALLADARES Y JOEL ANTONIO CORZO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.729.050 y V- 17.565.753; respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos JHOANA DEL CARMEN MENDOZA VALLADARES Y JOEL ANTONIO CORZO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.729.050 y V- 17.565.753; respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2. Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
1. “El derecho de convivencia familiar será para el progenitor, ciudadano JOEL ANTONIO CORZO ZAMBRANO, quién podrá retirar a la niña del colegio donde curse sus estudios el día viernes a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) y deberá retornarla el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) al hogar materno, en el fin de semana que le corresponda al progenitor antes identificado, iniciándose éste régimen para el progenitor el próximo 01 de julio del presente año.
2. Igualmente podrá mantener comunicación y visitar a la niña cualquier día de la semana, previo acuerdo con la progenitora, pero respetando siempre sus horas de descanso y de estudio.
3. Durante las vacaciones escolares de Semana Santa y de Carnaval, la niña pasará la mitad de ese lapso, con su progenitor y la otra mitad con su progenitora, el día de las madres lo pasará con su progenitora, y el día del padre lo pasará con su progenitor, el día de sus cumpleaños ésta lo pasará con ambos progenitores.
4. El día del cumpleaños de su progenitor lo pasará la niña con el mismo y el día del cumpleaños de su progenitora lo pasará con ella.
5. En época de Navidad, la niña compartirá los días 24 y 25 de diciembre con su progenitora y el día 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, pero éstas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.”-

Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 30, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. 19911