República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 19898.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: RIGOBERTO SOTO y MARITZA DIAZ.
Niños y Adolescentes: "SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD"
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Servicio de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco, suscrita por los ciudadanos RIGOBERTO SOTO y MARITZA DIAZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.819.302 y V.- 7.809.435, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes RIGOBERTO SEGUNDO y MARIA ELENA SOTO DIAZ.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos RIGOBERTO SOTO y MARITZA DIAZ., antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña RIGOBERTO SEGUNDO y MARIA ELENA SOTO DIAZ, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
“Yo, SOTO HUERTA RIGOBERTO SEGUNDO; antes identificado, me comprometo a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensual por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mis hijos RIGOBERTO SEGUNDO y MARIA ELENA SOTO DIAZ, antes identificados, los cuales comenzaré a suministrar de la siguiente manera DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) todos los quince y últimos de cada mes mediante recibo firmado por la progenitora como señal de mi cumplimiento alimentario. Asimismo a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Médica, medicinas, vestuario y otros. Y en la época decembrina cubriré la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de mis hijos RIGOBERTO SEGUNDO y MARIA ELENA SOTO DIAZ “.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños RIGOBERTO SEGUNDO y MARIA ELENA SOTO DIAZ., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RIGOBERTO SOTO y MARITZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 5.819.302 y V.- 7.809.435, respectivamente, a favor de los niños y/o adolescentes RIGOBERTO SEGUNDO y MARIA ELENA SOTO DIAZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera:
“Yo, SOTO HUERTA RIGOBERTO SEGUNDO; antes identificado, me comprometo a fijar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensual por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de mis hijos RIGOBERTO SEGUNDO y MARIA ELENA SOTO DIAZ, antes identificados, los cuales comenzaré a suministrar de la siguiente manera DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) todos los quince y últimos de cada mes mediante recibo firmado por la progenitora como señal de mi cumplimiento alimentario. Asimismo a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Médica, medicinas, vestuario y otros. Y en la época decembrina cubriré la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de mis hijos RIGOBERTO SEGUNDO y MARIA ELENA SOTO DIAZ “.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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