República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 1 9 6 7 8
Causa: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: SALAZAR GUDIÑO, WILSON ESTALLI
Demandado: VILLALOBOS MORALES, CARLYN ELIEN
Niño: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano WILSON ESTTALI SALAZAR GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.530.703, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada NORY CORONEL, en su condición de Defensora Pública Segunda Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CARLYN ELIEN VILLALOBOS MORALES, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-18.648.786, del mismo domicilio, en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Por auto de fecha 02 de junio de 2011, se le dio entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 29 de junio de 2011, fueron agregadas a las actas, la boleta de citación de la demandada de autos.-

En fecha 07 de julio de 2011, siendo el día y hora fijados por esta Sala de Juicio, a fin de llevar a cabo el aludido acto, se hizo el llamado de ley a puertas del despacho, dejando expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes celebraron un convenio en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), quedando establecido el mismo en los siguientes términos:

“… 1) El progenitor se compromete a depositar en una cuenta de ahorros del BOD, que la progenitora informará oportunamente al Tribunal, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) MENSUALES, por concepto de MANUTENCION. 2) En cuanto al rubro de EDUCACION, ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por matricula, inscripción, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar. 3) Para la época DECEMBRINA, el padre se compromete a adquirir la ropa más el juguete de los días 24 y 25 de diciembre, mientras que la madre se compromete a adquirir, un juguete y la ropa de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. 4) En lo relativo a los gastos de SALUD, ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de asistencia médica y medicinas. 5) Para el CUMPLEAÑOS del niño, el padre se compromete a proporcionar un regalo a su hijo, así como también a asistir a la celebración del cumpleaños. 6) Del mismo modo, el progenitor se compromete a adquirir la VESTIMENTA para el niño, en los meses de abril y septiembre, comprando tres (03) mudas de ropa y tres (03) pares de zapatos. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente...”

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecida en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera, que el presente convenio de obligación de manutención, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores, serán incrementados automáticamente, cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos WILSON ESTTALI SALAZAR GUDIÑO y CARLYN ELIEN VILLALOBOS MORALES, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) En tal sentido: “…1) El progenitor se compromete a depositar en una cuenta de ahorros del BOD, que la progenitora informará oportunamente al Tribunal, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) MENSUALES, por concepto de MANUTENCION. 2) En cuanto al rubro de EDUCACION, ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por matricula, inscripción, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar. 3) Para la época DECEMBRINA, el padre se compromete a adquirir la ropa más el juguete de los días 24 y 25 de diciembre, mientras que la madre se compromete a adquirir, un juguete y la ropa de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. 4) En lo relativo a los gastos de SALUD, ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de asistencia médica y medicinas. 5) Para el CUMPLEAÑOS del niño, el padre se compromete a proporcionar un regalo a su hijo, así como también a asistir a la celebración del cumpleaños. 6) Del mismo modo, el progenitor se compromete a adquirir la VESTIMENTA para el niño, en los meses de abril y septiembre, comprando tres (03) mudas de ropa y tres (03) pares de zapatos. Es todo…”.-

c) Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente resolución.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día 08 del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 28.-
La Secretaria

MBR/Wjom*
Exp. 19678.-