REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
EXPEDIENTE: 04326
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: JESÚS NOE FUENMAYOR GONZÁLEZ
N/A: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JESÚS NOE FUENMAYOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 16.492.285; obrando en favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICMER JOSÉ ROMERO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.463; quien manifestó que contraerá nupcias; razón por la cual procede a solicitar ante éste Tribunal, la curatela de las mencionadas niñas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En tal sentido, en fecha 15 de junio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curadora ad hoc, ciudadana MARÍA LEONOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.511.108.-
En fecha 08 de julio de 2011, presente en este Tribunal, la ciudadana MARÍA LEONOR GONZALEZ, antes identificado, y prestó el juramento de Ley y aceptó el cargo para el cual fue designado.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC:
“…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en der1echo.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); al ciudadano MARÍA LEONOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.511.108; de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal N° 04, en la ciudad de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 10 .- La Secretaria
MBR/ajrg.
Exp. N° 04326
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