República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 1 8 3 9 0
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(PIEZA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
Demandante: PAZ MONTERO, YOSELIN JOSEFINA
Demandado: RUIZ, HARRYS ATILIO
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se apertura la presente pieza de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en virtud del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que cursa por ante esta Sala de Juicio, incoado por la ciudadana YOSELIN JOSEFINA PAZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.295.471, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada KARLA ANDRADE GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta (S) Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano HARRYS ATILIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-9.798.302, del mismo domicilio, en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, se le dio entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha 16 de noviembre de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 10 de noviembre de 2010.-
En fecha 27 de junio de 2011, fueron agregadas a las actas, las resultas de la comisión de citación del demandado de autos, emanadas del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 30 de junio de 2011, siendo el día y hora fijados por esta Sala de Juicio, a fin de llevar a cabo el aludido acto, se hizo el llamado de ley a puertas del despacho, dejando expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes celebraron un convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también un acuerdo en materia REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), quedando establecido el mismo en los siguientes términos:
“…1) Se acuerdan fines de semanas alternos, los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00 am) regresándolas el día domingo a las cinco (05:00 pm), comenzando el día sábado 02 de julio de 2011 y domingo 03 de julio de 2011. 2) Durante las vacaciones escolares, el papá disfrutará con las niñas la última semana del mes de agosto de 2011, vale decir, del 22 de agosto al 28 de agosto de 2011. 3 Asuetos de carnaval y semana santa de 2012, serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes. 4 En el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre las niñas lo pasarán el el padre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, las niñas disfrutarán con la progenitora, esto será de manera permanente. 5 El día del padre las niñas disfrutarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la progenitora. 6 El día del cumpleaños de las niñas será disfrutado de manera compartida entre ambos progenitores. 7 Ambas partes solicitan copia certificada del presente convenimiento. Es todo…”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 386 y 387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 386:
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos YOSELIN JOSEFINA PAZ MONTERO y HARRYS ATILIO RUIZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos YOSELIN JOSEFINA PAZ MONTERO y HARRYS ATILIO RUIZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En consecuencia: “…1) Se acuerdan fines de semanas alternos, los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00 am) regresándolas el día domingo a las cinco (05:00 pm), comenzando el día sábado 02 de julio de 2011 y domingo 03 de julio de 2011. 2) Durante las vacaciones escolares, el papá disfrutará con las niñas la última semana del mes de agosto de 2011, vale decir, del 22 de agosto al 28 de agosto de 2011. 3) Asuetos de carnaval y semana santa de 2012, serán compartidas de mutuo acuerdo entre las partes. 4) En el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre las niñas lo pasarán el el padre, y los días 31 de diciembre y 01 de enero, las niñas disfrutarán con la progenitora, esto será de manera permanente. 5) El día del padre las niñas disfrutarán con el padre, y el día de la madre lo pasarán con la progenitora. 6) El día del cumpleaños de las niñas será disfrutado de manera compartida entre ambos progenitores. 7) Ambas partes solicitan copia certificada del presente convenimiento. Es todo…”.-
Publíquese, Regístrese y Expídanse.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día 06 del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 08.-
La Secretaria.
MBR/Wjom*
Exp. 18390.-
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