República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20052.
Causa: Homologación de Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención.
Solicitantes: José Gregorio Troconiz Petit y Maritza Coromoto Quintero.
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TROCONIZ PETIT y MARITZA COROMOTO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.706.492 y V.- 9.318.072 respectivamente, en beneficio de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que luego de la orientación impartida por dicha Fiscalía, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, acordaron el siguiente convenio de obligación de manutención:
“…he decido aumentar las cantidades establecidas en la sentencia de divorcio dictada por la Sala numero tres del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17/08/2004 inserta al expediente No. 3846, en la suma de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00) semanales a partir del día sábado 30 de julio de 2011 y todos los días sábado de cada semana, los cuales entregar previo recibo que me firmara la progenitora de mi hija en señal de mi cumplimiento alimentario, dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por mi, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como fabricante miembro de la Cooperativa Solda R.S, ubicada en las Instalaciones de Termozulia, carretera vieja a la Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la seguiré suministrando aunque mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Igualmente, durante la segunda quincena del mes de agosto 2011 sufragare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto del acto de grado de bachiller de mi adolescente hija y a partir de este año y los siguientes sufragar el cincuenta (50%) de los gastos de inscripción y listas escolares para que mi adolescente hija continué sus estudios. Asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos que requiera mi hija para conservar su salud, previa presentación de factura o presupuesto. También me comprometo a proveerle a partir de este año y en los sucesivos por una vez al año para el mes de mayo de 2012 de una dotación de vestido y calzado por BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00). En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministraré la cantidad BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado y regalos de mi hija durante las fiestas decembrinas.”

Mediante esta sentencia de fecha 29 de julio de 2011, éste Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, asimismo, se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que éste Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, éste Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la adolescente antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TROCONIZ PETIT y MARITZA COROMOTO QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.706.492 y V.- 9.318.072 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, a razón de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00) semanales a partir del día sábado 30 de julio de 2011 y todos los días sábado de cada semana, los cuales entregar previo recibo que me firmara la progenitora de mi hija en señal de mi cumplimiento alimentario, dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por mi, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtengo como fabricante miembro de la Cooperativa Solda R.S, ubicada en las Instalaciones de Termozulia, carretera vieja a la Cañada, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la seguiré suministrando aunque mi referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios. Igualmente, durante la segunda quincena del mes de agosto 2011 sufragare el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto del acto de grado de bachiller de mi adolescente hija y a partir de este año y los siguientes sufragar el cincuenta (50%) de los gastos de inscripción y listas escolares para que mi adolescente hija continué sus estudios. Asimismo me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos que requiera mi hija para conservar su salud, previa presentación de factura o presupuesto. También me comprometo a proveerle a partir de este año y en los sucesivos por una vez al año para el mes de mayo de 2012 de una dotación de vestido y calzado por BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800,00). En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministraré la cantidad BOLIVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de vestido, calzado y regalos de mi hija durante las fiestas decembrinas.
c) Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 178. La Secretaria. MBR/lz*.