REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Expediente: 18851
Solicitante: OSMAIRA JOSEFINA FERRER CABRERA y C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VVENEZUELA
Niños y Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
Motivo: TRANSACCION JUDICIAL
PARTE NARRATIVA
I
El presente juicio se inició por solicitud presentada por la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA FERRER CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.442.567, domiciliada en el Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.519, actuando en representación de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y la empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, filial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC).
Narra la solicitante que en fecha 08 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos los niños y Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y la empresa C.A ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, C.A. (ENELVEN), celebraron un convenimiento, anotado bajo el N° 38, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en relación a la indemnización moral y patrimonial a consecuencia de la muerte del progenitor de los niños y adolescentes ya nombrados, ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA SAN JUAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.208.024; quien falleció a consecuencia de un accidente por descarga eléctrica por rompimiento del hijo primario central del circuito La Zuliana en el Kilómetro 24, propiedad de la empresa ENELVEN.
En fecha 01 de febrero de 2011, se recibió del Órgano Distribuidor la presente solicitud, correspondiéndole conocer a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, procediendo a admitir la presente solicitud y ordenó: 1) Consignar transacción judicial suscrita con la empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN) en beneficio de los niños y adolescentes antes nombrados; oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 14 de abril de 2011, se presentó ante esta Sala de Juicio los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y fue oída su opinión en relación a la presente solicitud, ejerciendo el derecho a opinar y ser oídos previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 14 de abril de 2011, la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA FERRER CABRERA, debidamente asistida consignó nuevo convenimiento celebrado con la empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA y a favor de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en los siguientes términos: Entre OMAIRA JOSEFINA FERRER CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.442.567 domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por una parte y por la otra la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUEELA (ENELVEN), empresa del estado venezolano, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica y filial de la Corporación Eléctrica nacional, S.A. (CORPOELEC), representada en este acto por la ciudadana CLAUDIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.782.215, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.911, también domiciliada en Maracaibo, actuando en su carácter de apoderada de dicha compañía según poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 13 de enero de 2010, anotado bajo el N° 39, Tomo 2 del Libro de Autenticaciones y en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, se ha celebrado el presente ACUERDO DE INDEMNIZACION mediante el cual se estipulan las siguientes consideraciones: Dado el reclamo extrajudicial interpuesto por la ciudadana OSMAIRA FERRER en su nombre y representación propia y de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), todos venezolanos, adolescentes los dos primeros y niña la última nombrada, titulares de las cédula de identidad Nos. 26.514.485, 26.514.484 y 27.395.039; en virtud del fallecimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA SAN JUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.208.024, quien fuera pareja durante más de 20 años de la primera de las nombradas y padre de los menores identificados, muerte ocurrida con ocasión a un accidente acaecido el día 15 de octubre de 2009, cuando aquel trabajaba como obrero en la hacienda Ganadería el 50, ubicada a la altura del kilómetro 50 de la carretera que va desde maracaibo vía a Perijá; las partes han acordado previamente fijar como monto que permita evitar un juicio eventual y finalizar el conflicto, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales serían cancelados en dos partes de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, siendo el primer pago en los próximos 60 días continuos, mediante un cheque a nombre de la señora OSMAIRA FERRER antes identificada, y el segundo pago para octubre de este año dividido de forma igual entre cada uno de los anteriormente mencionados hijos, lo que quiere decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) para cada hijo. Este pago ha sido aprobado por la Junta Administradora de Enerven según se evidencia en resolución N° JAD ENELVEN 2506-A 10/2010 de fecha 26 de febrero de 2010. A los fines de proceder al pago de las cantidades antes especificadas, se deberá emitir una declaración formal mediante documento autentico, por parte de los beneficiarios, mediante la cual renuncie a cualquier reclamación futura contra ENELVEN por el accidente en cuestión y se deje constancia del pago. En el caso de los niños ya adolescentes beneficiarios, la ciudadana OSMAIRA FERRER, se compromete a tramitar ante los Tribunales de protección de Niños, Niñas y Adolescentes la correspondiente autorización judicial que le permita a dichos niños y adolescentes a desistir de las acciones y pretensiones contra ENELVEN y recibir el pago acordado, por lo que será una vez que se cuente con dicho pago que se podrán ejecutar dichos pagos, de la forma y a nombre de quien decida el Juez de Protección. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En fecha 14 de abril de 2011 la ciudadana OSMAIRA FERRER, otorgo poder apud-acta a la abogada ZORAIDA SANTELIZ, inscrita
En fecha 10 de mayo de 2011, se agregó a las actas boleta del expediente la boleta donde consta la notificación al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto el 17 de mayo de 2011.
En fecha 26 de julio de 2011, comparece ante este despacho la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abg. Nereida Hernández, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y observando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley; esta representación fiscal emite opinión favorable en la presente transacción…”.
Ahora bien, estando la presente causa en estado de sentencia lo hace este Juzgador previo las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
Las partes de común acuerdo decidieron resolver la presente controversia mediante la celebración de un medio de auto composición procesal, en el cual ambas partes sean igualmente beneficiadas y se garanticen los derechos de los niños y adolescentes de autos, en este sentido:
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo: “En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan al trabajador.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
En este sentido, considera este Juzgador que en el presente juicio se han llenado todos los requisitos para materializar la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, ya que del estudio del libelo de la solicitud y de la transacción realizada por las partes, se evidencia que la misma cubre con los requisitos de Ley y no viola o vulnera los derechos de los niños y adolescentes beneficiarios del presente juicio, asimismo de las actas se evidencia que la Fiscal Especializada del Ministerio Público emitió opinión favorable respectó de la homologación de la presente transacción.
Es de hacer notar que los derechos de los trabajadores tal como se refirió anteriormente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, son irrenunciables, por lo cual bien pudiesen estos de considerarlo necesario solicitar mediante procedimiento por separado, la cancelación de los conceptos que le puedan corresponder al beneficiario del presente juicio a causa de las cantidades de dinero que no hayan sido demandadas en la presente transacción judicial, de determinarse que efectivamente el difunto ciudadano Carlos Alberto Peña San Juan, era beneficiario de otros beneficios que no se hayan incluido en la presente transacción.
Por los motivos anteriormente explanados, considera este Juzgador que ha prosperado en derecho la presente solicitud de aprobación y homologación de la transacción judicial consignada como medio de auto composición procesal para dar por terminada la controversia objeto del presente juicio de TRANSACCIÓN JUDICIAL. Así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada unos de sus términos, la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio suscrito por la ciudadana OSMAIRA JOSEFINA FERRER CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.442.567 y la empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, filial de la Corporación Eléctrica Nacional, .S.A. (CORPOELEC), actuando en nombre y representación de sus hijos los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), celebrada en fecha 04 de marzo de 2010, la cual riela en el folio dieciséis y su vuelto del presente expediente; dándole carácter de cosa juzgada. Por consiguiente resuelve:
ORDENA a la empresa C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, filial de la Corporación Eléctrica Nacional, .S.A. (CORPOELEC), a consignar en las actas del presente expediente, cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; por el monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000), correspondiente a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) para cada uno.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No hay condenatoria en costas por haber sido resuelta la controversia por la celebración de un medio de auto composición procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Maracaibo, a los 29 días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 4 La Secretaria
Abg. MARLON BARRETO RIOS Abg. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nro. 183, en el libro de sentencias Interlocutorias de causas llevado por este Tribunal. La Secretaria,
Exp. 18851
MBR/natalia
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