REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04291
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOLEIDA JOSEFINA PUENTE PLAZA
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA PUENTE PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.758.700, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos WILLIAM ANDRES DIAZ PUENTE, VERONICA LIZ DIAZ PIRELA y LUCILANGELA DIAZ PIRELA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM ANTONIO DIAZ YARAURE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.789.580, fallecido ab-intestato el día 05 de febrero de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 10 de junio de 2011, oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho en fecha 10 de junio de 2011.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 95 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 10658303 emanada de la ciudad de Florida de los Estado Unidos de Norte América, debidamente apostillada; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos WILLIAM ANDRES DIAZ PUENTE, signada con el N° 3558 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; VERONICA LIZ DIAZ PIRELA signada con el N° 1377 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; LUCILANGELA DIAZ PIRELA, signada con el N° 2938 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE HUMBERTO BRICEÑO BARRETO, NELLY DEL CARMEN NARVAEZ DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.379.583 y V-11.295.115 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos WILLIAM ANDRES DIAZ PUENTE, VERONICA LIZ DIAZ PIRELA y LUCILANGELA DIAZ PIRELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM ANTONIO DIAZ YARAURE. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos WILLIAM ANDRES DIAZ PUENTE, VERONICA LIZ DIAZ PIRELA y LUCILANGELA DIAZ PIRELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM ANTONIO DIAZ YARAURE, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 29 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 75. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4291