REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04349
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIRELLI MORA MELENDEZ
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MIRELLI MORA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.139.979, domiciliada en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistida por la abogada MASSIEL CARRASQUERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 150.269; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NILSIDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.831.044, fallecido ab-intestato el día 11 de mayo de 2011.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de julio de 2011, oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho en fecha 25 de julio de 2011.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 29 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 322 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Elias Sánchez Rubio, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCALIDAD), signada con el N° 515 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Mirelli Mora Meléndez y el causante signada con el N° 13 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipio Mara, Páez e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NILDA RAMONA FERNANDEZ GONZALEZ, NATALY CAROLINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.600.701 y V-22.037.506 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MIRELLI MORA MELENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NILSIDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MIRELLI MORA MELENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NILSIDO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 61. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4349
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