REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04353
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: REGULO CHIRINOS GARCIA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano REGULO SEGUNDO CHIRINOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.794.330 y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.499; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda por concepto de INDEMNIZACION POR VIDA DEL MPPE, INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO DEL IPASME, PENSION, PRESTCIONES EN DINERO, FIDEICOMISO y otros beneficios laborales y/o contractuales, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana CARMEN SOFIA SOTO SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.893 y falleció ab-intestato en fecha 09 de mayo de 2011, quien se desempeñaba como docente de aula en la ESCUELA BASICA NACIONAL “EVARISTO FERNANDEZ OCANDO” en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 26 de julio de 2011. Oir la opinión de los niños de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 14 de julio de 2011.

PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano REGULO SEGUNDO CHIRINOS GARCIA, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano REGULO SEGUNDO CHIRINOS GARCIA, ya identificado; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que a la misma le corresponda, dejada al fallecimiento de su progenitora ciudadana CARMEN SOFIA SOTO SOTO; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría cuatro (04) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la ESCUELA BASICA NACIONAL EVARISTO FERNANDEZ OCANDO; IPASME, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.


Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 28 días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 71. LA SECRETARIA.

MBR/natalia