REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 04367.-
Causa: CURATELA
Solicitante: WILLY DEIVYS ROMERO MENDOZA.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano WILLY DEIVYS ROMERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V.-13.298.386, debidamente asistida por la Defensora Publica Octava abogada MARNIE SILVA, a favor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano MAGALY DEL CARMEN MENDOZA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.719.354, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curador Ad Hoc de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MENDOZA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.719.354 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 20 días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4.
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. LA SECRETARIA.
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No 34.-
MBR/Cvm*
Exp. 04367.-
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