REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4


Expediente: 16166.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA Y VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA Y VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.295.186 y V-11.281.082, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NANCY MORALES RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.107, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 15 de octubre de 2009, se admitió la anterior solicitud por cuanto a lugar en derecho.-

En fecha 17 de mayo de 2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges.

En fecha 22 de junio de 2011, los ciudadanos MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA Y VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-

En fecha 19 de julio de 2011, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 18 de julio de 2011.-

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:

• La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA.-

• En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, plenamente identificado, se compromete a cancelar como pensión de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales; cantidad ésta que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente signada bajo el No.01910030812130002443 aperturada en la Institución Financiera Banco Nacional de Crédito, en beneficio único y exclusivo del niño de autos. Con respecto a gastos por concepto de mensualidades escolares, inscripción, útiles y uniformes escolares, el ciudadano VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES se compromete a sufragarlos en su totalidad. Los gastos de salud inherentes al menor de autos, tales como medicinas, tratamiento médico y seguro HCM, serán cubiertos por su progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%). Con relación a los gastos relativos a la época decembrina, el progenitor se compromete a proveer a su menor hijo de vestido y calzado necesario, a los fines de satisfacer sus necesidades espirituales y materiales propias de la referida época.-

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, Se acuerda facilitar al niño de autos la comunicación por vía telefónica con el progenitor, ciudadano VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, plenamente identificado y con su familiares; conviniendo en mantener el teléfono del niño encendido a partir de las seis de la mañana (6:00 a.m.). Los días lunes y jueves, el progenitor podrá retirar del colegio a su menor hijo a las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.) y lo retornará al hogar materno a las ocho de la noche (8:00 p.m.) a través de un familiar paterno. Los fines de semana el papá retirará al niño del colegio a las doce y quince del mediodía (12:15 m.) y lo retornará al hogar materno el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), comenzando a partir del día viernes 21 de mayo de 2010; esto de forma alternada. Los días de asueto correspondientes al año 2011, el niño disfrutará carnaval con su madre y semana santa con su padre; de forma alternada en los años subsiguientes. Con respecto a las vacaciones escolares, los primeros quince (15) días del mes de agosto, el niño los disfrutará con su progenitora, ciudadana MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA, mientras que los últimos quince (15) días del mes de agosto los compartirá con su progenitor; esto se hará igualmente de forma alternada. Con referencia a la época decembrina del presente año 2010, el niño disfrutará con su padre los días 24 de diciembre y 1° de enero, mientras que los días 25 y 31 de diciembre lo hará con su progenitora. Ambos progenitores alternarán ésta rutina durante los años subsiguientes. Vale decir que el niño será retornado al hogar materno a las once de la mañana (11:00 a.m.). El día del padre, el niño compartirá con su progenitor, mientras que el día de la madre, hará lo propio con su progenitora. Ambas partes acuerdan que como excepción a la medida de Prohibición de acercamiento de mayo de 2010, decretada por Fiscalía del Ministerio Público, que el papa podrá pasar buscando al niño por el hogar materno todos los días al colegio excepto los días lunes. Se acuerda reactivar las actividades deportivas de béisbol o las actividades académicas de ingles en el Cevaz, respetando la opinión del niño. Ambas partes acuerdan asistir al programa de orientación familiar Cofam, ordenado en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ambas partes acuerdan que los días que le correspondan compartir con el progenitor la entrega se hará en un horario flexible de siete y treinta de la noche (07:30pm) a ocho y treinta de la noche (08:30pm). Asimismo en caso que el niño se enferme, cualquier miembro de la familia paterna podrá retirar al niño del hogar materno en el horario y días acordados. Se acuerda que ambas partes se comprometen a colaborar y a gestionar lo necesario para solicitar y obtener la visa americana para el niño.

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA Y VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.295.186 y V-11.281.082, respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretaría respectivos de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de septiembre del año 2001, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada bajo el No. 185, expedida por la mencionada autoridad.-

c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA. c) En cuanto a la obligación de manutención, el ciudadano VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, plenamente identificado, se compromete a cancelar como pensión de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales; cantidad ésta que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente signada bajo el No.01910030812130002443 aperturada en la Institución Financiera Banco Nacional de Crédito, en beneficio único y exclusivo del niño de autos. Con respecto a gastos por concepto de mensualidades escolares, inscripción, útiles y uniformes escolares, el ciudadano VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES se compromete a sufragarlos en su totalidad. Los gastos de salud inherentes al menor de autos, tales como medicinas, tratamiento médico y seguro HCM, serán cubiertos por su progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%). Con relación a los gastos relativos a la época decembrina, el progenitor se compromete a proveer a su menor hijo de vestido y calzado necesario, a los fines de satisfacer sus necesidades espirituales y materiales propias de la referida época. 4) En cuanto al régimen de convivencia familiar, Se acuerda facilitar al niño de autos la comunicación por vía telefónica con el progenitor, ciudadano VICTOR ENRIQUE MORILLO MORALES, plenamente identificado y con su familiares; conviniendo en mantener el teléfono del niño encendido a partir de las seis de la mañana (6:00 a.m.). Los días lunes y jueves, el progenitor podrá retirar del colegio a su menor hijo a las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.) y lo retornará al hogar materno a las ocho de la noche (8:00 p.m.) a través de un familiar paterno. Los fines de semana el papá retirará al niño del colegio a las doce y quince del mediodía (12:15 m.) y lo retornará al hogar materno el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), comenzando a partir del día viernes 21 de mayo de 2010; esto de forma alternada. Los días de asueto correspondientes al año 2011, el niño disfrutará carnaval con su madre y semana santa con su padre; de forma alternada en los años subsiguientes. Con respecto a las vacaciones escolares, los primeros quince (15) días del mes de agosto, el niño los disfrutará con su progenitora, ciudadana MARTIÑA COROMOTO REYES MEDINA, mientras que los últimos quince (15) días del mes de agosto los compartirá con su progenitor; esto se hará igualmente de forma alternada. Con referencia a la época decembrina del presente año 2010, el niño disfrutará con su padre los días 24 de diciembre y 1° de enero, mientras que los días 25 y 31 de diciembre lo hará con su progenitora. Ambos progenitores alternarán ésta rutina durante los años subsiguientes. Vale decir que el niño será retornado al hogar materno a las once de la mañana (11:00 a.m.). El día del padre, el niño compartirá con su progenitor, mientras que el día de la madre, hará lo propio con su progenitora. Ambas partes acuerdan que como excepción a la medida de Prohibición de acercamiento de mayo de 2010, decretada por Fiscalía del Ministerio Público, que el papa podrá pasar buscando al niño por el hogar materno todos los días al colegio excepto los días lunes. Se acuerda reactivar las actividades deportivas de béisbol o las actividades académicas de ingles en el Cevaz, respetando la opinión del niño. Ambas partes acuerdan asistir al programa de orientación familiar Cofam, ordenado en fecha 08 de diciembre de 2010, por el Consejo de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ambas partes acuerdan que los días que le correspondan compartir con el progenitor la entrega se hará en un horario flexible de siete y treinta de la noche (07:30pm) a ocho y treinta de la noche (08:30pm). Asimismo en caso que el niño se enferme, cualquier miembro de la familia paterna podrá retirar al niño del hogar materno en el horario y días acordados. Se acuerda que ambas partes se comprometen a colaborar y a gestionar lo necesario para solicitar y obtener la visa americana para el niño.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 37, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.


La Secretaria


MBR/Lmsm.
Exp.16166.-