Sent. Interlocutoria de causa No. 9

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 7 de julio de 2011
201º y 152º

Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado en esta misma fecha, incoada por la ciudadana Ana Elena Parra Guerrero, portadora de la cédula de identidad No. V-10.433.744, en contra de la ciudadana Yumara Chiquinquirá González Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° V-10.451.190. Este Tribunal acuerda el desglose de la referida solicitud y procede a formar la respectiva pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica de la demandada, necesaria para calcular el monto de la pensión de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este ultimo el cual establece:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique”
Resuelve Decretar Medida de Embargo Preventivo por obligación de manutención a favor del niño y/o adolescente de autos, sobre:
a) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder a la ciudadana Yumara Chiquinquirá González Ramírez, portadora de la cédula de identidad N° V-10.451.190 en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral con la empresa Corpoelec antes Enelven. dicho monto en caso de ocurrir alguno de los supuestos antes mencionados debera ser remitido a este Tribunal bajo la figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 3.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar la medida decretada por este Tribunal.
En relacion a las demas medidas solicitadas, establece el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación…(Negrillas y subrayado del Tribunal)”. Del supra señalado artículo se evidencia el poder cautelar conferido en la persona de los jueces para decretar las medidas que consideren más pertinentes para cada caso en específico utilizando las máximas de experiencia y la libre convicción.
En el caso de autos, considera este Juzgador que con dicha medida se encuentra plenamente garantizada las resultas del presente juicio, considerando la naturaleza del mismo, motivo por el cual este Tribunal NIEGA el decreto de las demás medidas de embargo sobre los conceptos laborales devengados por la demandada. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 3 (P) La Secretaria


Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez C.


En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nro 2011-2184. Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el Nº 9.-

La Secretaria

GVR/festrada.
EXP. 18925