REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 07 de Julio de 2.011
201º y 152º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-14.257.918, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado No. 52.004 y actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ Y OSCAR ENRIQUE URDANETA SÁEZ, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños y niñas X; este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Ambos padres tendrán la patria potestad sobre sus hijos, antes identificados y estarán bajo la guarda y custodia de su madre MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ. 2) En cuanto al régimen de visitas, el padre se compromete a compartir con sus hijos de Lunes a Domingo en cualquier horario, dos horas diarias siempre y cuando no interrumpa sus horas escolares ó de sueño; pudiendo retirarlo del hogar dos (02) fines de semanas al mes, en forma alternada con la progenitora MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ y notificarlo de su retiro a la progenitora la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ; el realizará el fin de semana que le corresponda, los días viernes a las 06:00 pm hasta el domingo a las 04:00 pm; hora en que serán retornados los niños, niñas al hogar materno. Así mismo, también podrán compartir con el progenitor OSCAR ENRIQUE URDANETA SÁEZ, los días de sus cumpleaños desde las 9:00am hasta las 02:00 pm, hora en que serán retornados al hogar materno y el resto del día lo compartirán con la progenitora. La mitad de las vacaciones en forma alternada, en cuanto a las temporadas de vacaciones como Carnaval, Semana Santa y temporada de vacaciones del mes de Agosto; será en forma alternada, de la siguiente manera: Primera: Iniciando éste año la temporada de vacaciones, del mes de Agosto, la progenitora MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ, la primera semana y continuando la segunda semana el ciudadano OSCAR ENRIQUE URDANETA SÁEZ, quien podrá compartir con sus hijos X, dos semanas del mes de Agosto de vacaciones en forma alternada con la progenitora MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ. Segunda: En la época navideña los niños compartirán los días veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre con la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ, y los días veinticinco (25) y primero (01) de Enero con el ciudadano OSCAR ENRIQUE URDANETA SÁEZ. Tercera: En los días de semana santa y carnaval ambos progenitores lo acordarán mediante acuerdos verbales; al igual que los días feriados. Cuarta: El día del padre lo compartirán con el progenitor OSCAR ENRIQUE URDANETA SÁEZ, y el día de la madre con la progenitora MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ. Quinta: Los progenitores se comprometen a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante que el tiempo que estén en compañía de sus hijos. Así mismo, se comprometen a cuidarse de ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los niños y niñas ni asistir con ellos a sitios impropios que perturben el buen desarrollo y desenvolvimiento de los menores de autos. 3) El padre se compromete a suministrar la cantidad de Trescientos bolivares (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de pensión de alimento para sus hijos X, los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RIVERA VELÁSQUEZ. Así mismo, los progenitores se comprometen a cancelar todos los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de consultas médicas, medicinas, educación, útiles escolares, juguetes, vestidos, etc; y de esa manera puedan compartir los gastos concernientes a sus hijos X.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,
ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 08.-La Secretaria.
Exp. Nº 18626
GAVR/CV/saulo**
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