REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 02
Expediente No. 4271
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yenny Coromoto Oquendo Mármol, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.743.282
Niña: Xxx, de ocho (08) años de edad.
Causante: Luis José Landaeta Arteaga, quien era portador de la cédula de identidad N° V-5.004.621.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Yenny Coromoto Oquendo Mármol, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.743.282, en beneficio de la niña Xxx, de ocho (08) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Maria Medina, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 51.707; para que conjuntamente a los jóvenes adultos Luis José y Haiskel Nathaly Landaeta Camacho, portadores de la cédula de identidad N° V-15.602.514 y V-19.831.936, respectivamente, este Tribunal los declare como Únicos y Universales Heredero del de cujus Luis José Landaeta Arteaga, quien era portador de la cédula de identidad N° V-5.004.621, fallecido ab-intestato en fecha 29 de enero de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos:
• Copia certificada de la inserción del acta de defunción del causante signada con el Nº 698, de fecha 26 de abril de 2011, expedida por el Poder Electoral Consejo Nacional Electoral-Comisión de Registro Civil Electoral-Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yenny Coromoto Oquendo Mármol y Luis José Landaeta Arteaga, signada con el N° 101, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia,
• Copia certificada del acta de nacimiento de los jóvenes adultos Luis José y Haiskel Nathaly Landaeta Camacho, signada con los números 1780 y 1155, respectivamente;
• Copia fotostática de la cédula de identidad los jóvenes adultos Luis José y Haiskel Nathaly Landaeta Camacho.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la niña Xxx, signada con el N° 26, expedida por la autoridad civil competente.
• Justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de mayo de 2011, donde declararon los ciudadanos Yrama Josefina Mantilla de Díaz y Rafael Segundo Diaz Montiel, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.675.350 y V-3.927.845, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Zulia;
Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Recibida del órgano distribuidor la solicitud en fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, mediante auto de fecha 16 de junio de 2011 y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 28 de junio de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, la solicitante pide que se declare como únicos universales herederos del de cujus Luis José Landaeta Arteaga, a la ciudadana Yenny Coromoto Oquendo Mármol (cónyuge), a los jóvenes adultos adolescentes Luis José y Haiskel Nathaly Landaeta Camacho, portadores de la cédula de identidad Nº V-15.602.514 y V-19.831.936, respectivamente, y a la niña Xxx, de ocho (08) años de edad (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la niña, los jóvenes adultos, antes mencionados, la conyugue y el de cujus, considera procedente declarar a los jóvenes adultos Luis José y Haiskel Nathaly Landaeta Camacho, portadores de la cédula de identidad N° V-15.602.514 y V-19.831.936, y a la niña Xxx, de 08 años de edad, por ser hijos del difunto y a la ciudadana Yenny Coromoto Oquendo Mármol, portadora de la cédula de identidad N° V-7.743.282, por ser su cónyuge, como únicos y universales herederos, del de cujus Luis José Landaeta Arteaga, quien fuere portador de la cédula de identidad N° V-5.-004.621, quien falleció en fecha 29 de enero de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la niña Xxx, de 08 años de edad, y los jóvenes adultos Luis José y Haiskel Nathaly Landaeta Camacho, portadores de la cédula de identidad N° V-15.602.514 y V-19.831.936, (hijos del causante) y la ciudadana Yenny Coromoto Oquendo Mármol, portadora de la cédula de identidad N° V-7.743.282, por ser su cónyuge, como únicos y universales herederos de su progenitor, del de cujus Luis José Landaeta Arteaga, quien fuere portador de la cédula de identidad N° V.-5.004.621, quien falleció en fecha 29 de enero de 2011. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los seis (06) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 02.
La Secretaria,
Expediente 4271
GAVR/CAVC/luisa*
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