REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 13
Expediente No. 4293
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Jorge Luis Madrid Ortiz, portador de la cédula de identidad Nº V-16.833.353.
Niña: X, de nueve (09) años de edad.
Causante: Lino Amabilis Madrid Hernández, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-5.256.222.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Madrid Ortiz, portador de la cédula de identidad Nº V-16.833.353, actuando en representación de la niña X, de nueve (09) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio Gabriela Osorio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 73.044; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Lino Amabilis Madrid Hernández, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-5.256.222, fallecido ab-intestato en fecha 12 de junio de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 09; copia certificada del acta de nacimiento de la niña X, signada con el número 101, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Raul Cuenca del municipio Valmore Rodriguez del estado Zulia y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Irene Alejandra y Lino Alejandro Madrid Revilla, Jorge Luis, José Antonio y Dioly Yusneibert Madrid Ortiz, signadas bajo los Nos.585, 873, 47, 597 y 596, emitida por el Jefe Civil de la parroquia La Victoria del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Lino Amabilis Madrid Hernández y Dionicia Encarnación Ortiz, signada bajo el N° 07, expedida por el Jefe Civil de la parroquia Libertador del municipio Baralt del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Omar Jesús Valero Leal y Isabel Cristina Toro Osechas, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.798.182 y V-9.731.115, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 21 de julio de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Lino Amabilis Madrid Hernández, a la niña X y los ciudadanos Irene Alejandra y Lino Alejandro Madrid Revilla, Jorge Luis, José Antonio y Dioly Yusneibert Madrid Ortiz por ser (hijos del difunto) y la ciudadana Dionicia Encarnación Ortiz, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la niña, el solicitante, los ciudadanos y su conyugue con el de cujus, considera procedente declarar a la niña X y los ciudadanos Irene Alejandra y Lino Alejandro Madrid Revilla, Jorge Luis, José Antonio y Dioly Yusneibert Madrid Ortiz por ser (hijos del difunto) y la ciudadana Dionicia Encarnación Ortiz, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Lino Amabilis Madrid Hernández, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-5.256.222, quien falleció en fecha (12) de junio de 2010. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la niña X y los ciudadanos Irene Alejandra y Lino Alejandro Madrid Revilla, Jorge Luis, José Antonio y Dioly Yusneibert Madrid Ortiz por ser (hijos del difunto) y la ciudadana Dionicia Encarnación Ortiz, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Lino Amabilis Madrid Hernández, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-5.256.222, quien falleció en fecha (12) de junio de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 13.-La Secretaria,
Expediente N° 4293
GAVR/CAVC/saulo**
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