REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 27 de julio de 2011
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 25 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana Ivonne del Carmen Díaz Rojas, titular de la cédula de identidad No. V- 9.765.303, debidamente asistida por el Defensor Público Undécimo designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Henry Álvarez; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Ivonne del Carmen Díaz Rojas y Wilmer José Chacín López, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 9.765.303 y V- 11.299.877 respectivamente, en fecha 05 de agosto de 2010, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2010, en beneficio de los niños y/o adolescentes X, y en el cual se acordó lo siguiente:
1. Ambas partes acuerdan fijar como cuota de obligación de manutención mensual equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario integral mensual, los cuales serán entregados directamente por el patrono a la progenitora, no como medida de embargo si no como acuerdo para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención.
2. En cuanto a los gastos escolares, es decir gastos de matricula o inscripción escolar serán compartidos en un cincuenta pro ciento (50%) entre ambos progenitores. Así mismo, ambos padres acuerdan que la progenitora suministrará los uniformes, y el progenitor suministrará lista de textos y útiles escolares completos de forma oportuna.
3. En el mes de diciembre, a los fines de cubrir los gastos típicos de la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar el treinta por ciento (30%) del reparto de utilidades que le corresponden a progenitor como trabajador y cooperativista (socio) de la Coorperativa Grulimcerca, que labora para Hidrolago. Cantidades que será entregada directamente por el patrono a la progenitora.
4. En cuanto a los gastos de salud, ambos padres se comprometen a suministrar los gastos que se relacionen a facturas médicas, informes médicos, récipes médicos, medicinas, terapias, etc.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 23 de noviembre de 2008, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal observa que la ciudadana reclamante alega el siguiente incumplimiento por parte del mismo: 1) adeuda específicamente lo convenido en la segunda cláusula del convenimiento suscrito, relativo al suministro de la lista de textos y útiles escolares completos de forma oportuna atinente al año 2010. Sin embargo por cuanto no han sido consignadas en actas las facturas de dichos gastos; este Tribunal no puede realizar los cálculos del monto adeudado, por lo que ordena a la parte interesada a dar cumplimiento con dicho requerimiento para poder proceder a la ejecución del pago. De igual forma, se ordena oficiar a la Coorperativa Grulimcerca, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener el monto adeudado, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención del monto que éste adeude. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre el concepto del: a) Cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes relacionados con los niños y/o adolescentes X. Dicha cantidad de dinero, a partir de la presente fecha, deberá retenerla mensualmente y remitirla en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03 o entregadas directamente a la ciudadana Ivonne del Carmen Díaz Rojas. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Provisorio)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En esta fecha se oficio bajo el Nº 11-2564 y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 166.-
EXP. 16.894
GAVR/dayana
|