REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracaibo, 21 de Julio de 2011
201° y 152°
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del estado Zulia, en beneficio del adolescente X.
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2010 y ordeno notificar al Fiscal especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana Epifania Isabel Estrada de Rondón, portadora de la cédula de identidad N° E-81.320.232, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marisel Sanquiz, Defensora Pública Décima Octava (08) Especializada y actuando con el caracter de autos y en donde consigna copia fotostatica de la cédula de identidad de la prenombrada ciudad y del difunto de autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente anteriormente identificado y acta de defunción del ciudadano Jorge Rodolfo Rondón Moreno, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.159.073.
En fecha 20 de julio de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Epifania Isabel Estrada de Rondón, portadora de la cédula de identidad N° E-81.320.232, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Marisel Sanquiz, Defensora Pública Décima Octava (08) Especializada y actuando con el caracter de autos, en donde consigna copia fotostatica de la cuenta de ahorros N° 1750159370060487935, a los fines de que se sirva retirar la Totalidad de los haberes existentes en la misma que le corresponden al adolescente, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a los fines de sufragar los gastos de manutención de su hijo X.
Asimismo este Tribunal ordena Autorizo Suficientemente a la ciudadana Epifania Isabel Estrada de Rondón, portadora de la cédula de identidad N° E-81.320.232, a fin de que retire la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que les corresponden al mencionado adolescente las cuales se encuentran depositadas en la Cuenta e Ahorros Nº 1750159370060487935, en la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, la cual se encuentra a nombre de su difunto padre el ciudadano Jorge Rodolfo Rondón Moreno, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.159.073 y a la orden de este Tribunal. Una Vez realizado dicha operación cancelar dicha cuenta.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
• Declara Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte. Así se Decide.
• Se Ordena Oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal a los fines de participarles los términos de esta sentencia.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
Publíquese Regístrese, Devuélvase y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiun (21) días del mes de julio de 2011.- Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal N° (P) La Secretaria:
Abg. Gustavo A. Villalobos R. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias definitivas de bienes bajo el N° 21 y se oficio bajo el N° 11-496.-La Secretaria.
Exp. N° 3924
GAVR/CV/saulo