REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Expediente: 15.571.
Sentencia No.: 26.
Parte requirente: Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
Abogada asistente: abogada Dayana Marín Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.967, Coordinadora de la Oficina de Defensa del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
Parte requerida: ciudadanas Ana Rosa Lubo, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.763 y Aracelys María Herrera Arias, titular de la cédula de identidad No. V-13.513.535.
Motivo: Acción de Protección.
PARTE NARRATIVA
- I -
El presente juicio se inició ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, mediante escrito contentivo de demanda por Acción de Protección, suscrito por la ciudadana Daise Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-7.694.342, quien para entonces era la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, según nombramiento efectuado a través de Resolución No. 047-09, de fecha 23 de julio de 2009, dictada por la Alcaldía Bolivariana del municipio Machiques de Perijá, asistida por la abogada Dayana Marín Lugo, ya identificada, Coordinadora de Defensa y Garantías de Derechos del referido Consejo, tal como se evidencia en Resolución No. 046-09, de fecha 23 de julio de 2009, dictada por la Alcaldía Bolivariana del municipio Machiques de Perijá, en contra de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, ya identificadas.
Narra la parte requirente que desde el lunes 28 de septiembre de 2009, se presentaron de manera desdeñosa a la sede donde funciona el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá (en adelante I.E.E.B.P.), las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, acompañadas de un grupo aproximado de 23 niños y sus padres y/o representantes y algunos vecinos de la comunidad del sector Valle Frío del municipio Machiques de Perijá, alegando que tomarían esas instalaciones para que funcione la escuela alternativa o programa “Ana María Campos”, ya que no cuenta con sede propia, alegando además que I.E.E.B.P. cuenta con una estructura física nueva donada por la empresa Petroperijá.
Que ante tal situación, el órgano al cual representa en compañía del promotor educativo Héctor Cueva, se avocó al problema de forma inmediata, en aras de buscar una solución ante la presunta amenaza y violación no sólo de los derechos de los niños con necesidades especiales que reciben educación en el mencionado instituto, sino también de los niños que permanecen bajo la responsabilidad de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias.
Que en fecha 29 de septiembre de 2009, se trasladaron hasta las instalaciones del instituto y mantuvieron comunicación con las ciudadana Ana Rosa Lubo y Eva Virla, esta última directora, a quienes explicaron que la situación que se estaba generando era irregular, pues se encontraban invadiendo las instalaciones del I.E.E.B.P. lo que a su vez se traducía en una perturbación para el normal desarrollo de las actividades de ambos grupos, y les sugirieron que debían desocupar; a lo cual la ciudadana Ana Rosa Lubo respondió que no se saldría de allí porque necesitaba el espacio, manifestando que a su consideración no estaba perturbando a nadie pues sólo se encontraba haciendo uso de la cancha y no de los salones ni demás espacios, refiriendo asimismo, que para que la sacaran sería muerta porque voluntariamente no se iría, recalcando que se dejará constancia de su exposición en el acta se que estaba levantando y que posteriormente la referida ciudadana se negó a firmar. Que se le explicó que el ambiente que estaba utilizando para impartir educación a sus alumnos no era apto para tal fin, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA, 1998), todo a lo cual hizo caso omiso, razón por la que solicitó el apoyo y resguardo de las Instalaciones a la policía municipal, ya que la ciudadana Ana Rosa Lubo, anunció públicamente su permanencia, situación que fue comunicada oportunamente a la Jefe Escolar del Municipio.
Que posteriormente, en virtud a la gravedad del asunto y a que los niños que se encontraban bajo la responsabilidad de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, dormían en las instalaciones I.E.E.B.P. se realizó una reunión con la Jefa Escolar del municipio, Defensores Educativos, Dirección Nacional de Educación Especial, Zona Educativa Zulia, docentes, padres y representantes, comunidad y Consejo Comunal del sector Valle Frío, donde las autoridades en materia de educación expusieron que la situación era violatoria de los derechos de los niños muy específicamente el derecho a la educación y que esas instalaciones que pertenecen a la municipalidad dadas en comodato, debían seguir siendo utilizadas para tal fin, es decir para la educación de niños con necesidades especiales; asimismo, se les explicó a los presentes que no existe el perfil matricular para crear una nueva escuela, por haber en el sector otras instituciones que garantizan la educación regular tales como: Escuela Básica Bolivariana Monseñor Santiago Pérez, Grupo Escolar Ismael Urdaneta, Unidad Educativa Divino Niño, entre otras.
Que en la referida reunión se planteó que los niños que se encuentran bajo la responsabilidad de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, deben ser reubicados en las diferentes instituciones del subsistema educativo formal del municipio en las que se constató que cuentan con los cupos disponibles; de igual forma, se acordó la realización de una mesa técnica para dar respuesta definitiva y solución al problema, la cual se llevó a cabo en la ciudad de Maracaibo el día 09 de octubre de 2009, en la Zona Educativa y estuvo conformada por la Jefa Escolar del municipio Machiques licenciada María del Valle Reyes, la Coordinadora de Educación Especial Yohana Troconis, ciudadanos Teofane Dita, Lucy Camargo, Rosiris Díaz, representantes del Consejo Comunal del sector Valle Frío, por la instancia nacional licenciada Mildred Burgos, la abogada Aides González de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa Zulia y su persona en representación del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá, a cuya reunión no compareció ni la ciudadana Ana Rosa Lubo ni ningún representante de su grupo.
Que debido a la continuidad de la violación de derechos de los niños del municipio Machiques de Perijá, se acudió a la Defensoría del pueblo y se expuso la situación, siendo que fueron agotadas las vías conciliatorias posibles sin que se haya obtenido algún resultado favorable, puesto que las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, están renuentes a acatar las sugerencias de las autoridades, aunado a que el día 03 de noviembre de 2009, irrumpieron violentamente la infraestructura del I.E.E.B.P. con gritos e insultos, rompiendo candados y reteniendo el material didáctico e implementos deportivos, así como los espacios del instituto según información suministrada por la directora del I.E.E.B.P. licenciada Yanet Salas.
Que la situación planteada constituye una flagrante violación de derechos colectivos de los niños del municipio Machiques de Perijá, por menoscabar e impedir el ejercicio pleno del derecho constitucional a la educación, consagrado en la LOPNA (1998) y en la Ley Orgánica de Educación, razones por las que interpone Acción de Protección con fundamento en los artículos 4, 7 8, 53, 54, 61, 147 literal “i”, 276 y 278 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), solicitando se dicte medida cautelar de desocupación de las instalaciones a las personas ajenas del I.E.E.B.P. para garantizar los derechos a la integridad personal y a la educación de los niños y niñas en condiciones especiales hasta que se haga el pronunciamiento definitivo, la restitución de los derechos que han sido violados por las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, el desalojo de las personas ajenas del I.E.E.B.P. y la participación a la Fiscal del Ministerio Público de la presente acción.
Por auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2009, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y admitió la presente Acción de Protección, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose: 1) la citación de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, a quienes se les indicó el iter procesal a seguir, en ese sentido se Comisionó al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en virtud de que las partes requeridas tienen como domicilio el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; 2) la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 3) en relación con la solicitud de medida cautelar de desocupación de las instalaciones a las personas ajenas al instituto, este Tribunal antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de dicha solicitud, comisionó al Juzgado del Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que practicara una inspección judicial en la sede del I.E.E.B.P. para dejar constancia de la situación.
En fecha 08 de diciembre de 2009, fue agregada la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Especializada Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público.
En fecha 18 de enero de 2010, fue recibida y agregada la resulta de la comisión conferida al Juzgado de los Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde se evidencia la citación de la parte requerida ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, y la práctica de la inspección judicial en las instalaciones del I.E.E.B.P.
Mediante sentencia interlocutoria No. 79, de fecha 21 de enero de 2010, este Tribunal negó el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte requirente en el libelo, por existir igualdad de propósitos entre la solicitud de medida con la pretensión que se ha de discutir en el fondo de la causa, por cuanto del contenido de la solicitud cautelar se aprecia que con el decreto de la medida y su posterior ejecución se pretende el desalojo de los terceros ajenos a la institución, siendo que esta coincide con la pretensión de la acción de protección.
A través de sentencia interlocutoria No. 18, de fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal repuso la causa al estado de fijar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que por error involuntario este Juzgado no fijó dentro del lapso correspondiente la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar.
Por medio de auto de fecha 04 de febrero de 2010, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la publicación del referido auto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) como oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho; ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, la ciudadana Rita Mercedes Borjas, ya identificada, en su condición de actual presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, según Resolución No. 013-10, de fecha 13 de enero de 2010, asistida por la abogada Dayana Marín Lugo, ya identificada, Coordinadora de la Oficina de Defensa del referido Consejo, consignó la Resolución de nombramiento que la acredita para actuar, así como Resolución de remoción de la presidenta saliente No. 012-10 de fecha 13 de enero de 2010.
A través de diligencia de igual fecha, la ciudadana Rita Mercedes Borjas, ya identificada, en su condición de actual presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, otorgó poder apud acta a la abogada Dayana Marín Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.967, quien se desempeña como Coordinadora de la Oficina de Defensa del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En fecha 17 de febrero de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se celebró la audiencia preliminar en el presente juicio, una vez verificada la presencia de las partes, compareciendo la ciudadana Rita Mercedes Borjas, en su condición de actual presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, acompañada de su apoderada judicial abogada Dayana Marín Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.967. Asimismo, se deja constancia de que no comparecieron las requeridas de autos, ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, ni por si mismas ni por medio de abogado apoderado judicial. Se dejó constancia igualmente de que no compareció la Fiscal Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público, así pues, se inició la audiencia y el Juez estableció los lineamientos de ley y procedió a otorgarle el derecho de palabra a la parte requirente quien ratificó en todas y cada una de sus partes la acción de protección intentada y las pruebas documentales acompañadas con el libelo, asimismo, promovió y consignó otras pruebas documentales, promovió pruebas de informes y testimoniales.
Mediante auto razonado de fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el iter procedimental indicado en el auto de admisión y el procedimiento pautado en las Leyes, fijó los hechos y delimitó los límites de la controversia en la presente Acción Judicial de Protección, los cuales se circunscriben a verificar o comprobar, si existe la violación al derecho de educación de los niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del municipio Machiques de Perijá y de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales del referido municipio, en el mismo acto, este Tribunal admitió y proveyó los medios probatorios promovidos por la parte requirente.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2011, el Tribunal fijó como fecha para la celebración de la audiencia de juicio, el día miércoles 16 de marzo de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho.
Mediante acta de fecha 16 de marzo de 2011, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para llevar acabo la audiencia de juicio en el presente juicio, no pudo realizarse debido a la incomparecencia de las partes, razón por la cual el acto se declaró desierto, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la Fiscal Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público.
A través de diligencia de igual fecha, la ciudadana Rita Mercedes Borjas, en su condición de actual presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por su apoderada judicial abogada Dayana Marín Lugo, solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Por medio de auto de fecha 22 de marzo de 2011, se fijó el día jueves 16 de junio de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) como nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho.
En fecha 16 de junio de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se celebró la audiencia de juicio, compareciendo la ciudadana Rita Mercedes Borjas, en su condición de actual presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, acompañada de su apoderada judicial abogada Dayana Marín Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.967. Se dejó constancia de que no comparecieron las requeridas de autos, ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial. Se dejó constancia igualmente de que no compareció la Fiscal Vigésima Novena (29ª) del Ministerio Público. Una vez iniciada la audiencia se procedió a escuchar los alegatos de la parte requirente, otorgándole el derecho de palabra a la ciudadana Rita Mercedes Borjas, quien expuso: “Desde que se presentó la situación de ocupación ilegal por parte de las demandadas en las instalaciones del I.E.E.B.P. el 28 de septiembre de 2009, se han realizado todas las acciones administrativas y judiciales para restituir el derecho colectivo vulnerado a los niños y niñas especiales del municipio, no obstante, no ha habido respuesta positiva por parte de las demandadas al punto de no haber comparecido ante este Tribunal, en razón de lo cual invocando el principio de interés superior del niño, niña y adolescente, en representación del Consejo Municipal de Derechos, requerimos de este Tribunal tome en consideración en la definitiva los hechos expuestos en el libelo de demanda y las pruebas consignadas en la audiencia preliminar con la finalidad de restituir los derechos vulnerados por cuanto las instalaciones ocupadas ilegalmente pertenecen al municipio y fueron otorgadas en comodato para impartir educación a niños, niñas y adolescentes con discapacidades, es decir, no para educación regular”. Seguidamente, se incorporaron las pruebas documentales, el medio de prueba libre, las pruebas de informes, se procedió a evacuar las testimoniales juradas, se incorporó la resulta de la inspección judicial y posteriormente a escuchar las conclusiones de la parte requirente, en ese sentido se otorgó el derecho de palabra a la apoderada judicial de la presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Machiques de Perijá, quien expuso: “En virtud del contenido de la demanda o acción de protección interpuesta y de las testimoniales y otras pruebas aportadas al proceso donde se evidencia la flagrante violación de derechos colectivos y difusos a u grupo de niños y adolescentes con necesidades especiales por cuanto a la fecha actual no ha podido iniciarse las actividades en el marco de la Misión José Gregorio Hernández, así como la violación al derecho a la educación establecido en el artículo 53 de la LOPNNA (2007) al grupo de alumnos de educación corriente que se encuentran en la actualidad en la antigua sede del I.E.E.B.P. solicito se declare con lugar la acción interpuesta y en consecuencia de ello se ordene la desocupación de las personas que se encuentran o se encuentren ocupando dichas instalaciones de forma ilegal para el momento de la ejecución definitiva y se proceda a la entrega material del inmueble al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona de la Jefa Escolar del municipio Machiques de Perijá o la persona que designe ese Ministerio considerando que las mismas (instalaciones) fueron cedidas al Ministerio por la municipalidad tal y como quedó comprobado en actas, con la finalidad de poder dar inicio a la Misión José Gregorio Hernández y asimismo la restitución del derecho a la educación tanto de los niños con necesidades especiales muy específicamente auditivas y visuales existentes en el municipio, así como los de educación corriente a tenor en lo establecido en los artículos 53 y 61 de la LOPNNA (2007)”.
En el mismo acto, se dictó auto para mejor proveer con la finalidad de requerir a la Jefatura Escolar del municipio Machiques de Perijá, copia certificada del acta levantada con ocasión a la última supervisión practicada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en la sede donde funcionada la I.E.E.B.P., en fecha 14 de junio de 2011, cuando según el testimonio de la testigo se inspeccionaron las instalaciones por parte de la defensoría educativa y supervisores del municipio escolar. 2) Igualmente a los fines de que remitan copia certificada del documento de cesión o comodato supuestamente hecho por la municipalidad de Machiques de Perijá al Ministerio del Poder Popular para la Educación de las instalaciones donde funcionaba la I.E.E.B.P.
- II -
DE LA COMPETENCIA
Vista la materia sometida a conocimiento de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cual es una acción de protección intentada por el Consejo Municipal de Derechos del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con fundamento en el artículo 177, parágrafo quinto de la (LOPNA, 1998), aplicable rationae temporis según lo establecido en el artículo 680 de la LOPNNA (2007), publicada en la Gaceta Oficial No. 5.859, extraordinaria, de fecha 10 de diciembre de 2007, concatenado con lo establecido en el artículo 279 de la LOPNNA (2007), cuando refiere:
“Competencia. Es competente para conocer la acción de protección el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del territorio donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o violación. Contra la decisión del juez o jueza se admite recurso de apelación, que será conocido por el juez o jueza superior.”
Es por lo que esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3, se declara competente para resolver la acción de protección. Así se declara.
- III -
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE REQUIRENTE
Invoca el mérito favorable de las actas procesales a favor de los hechos que fundamentan el presente procedimiento de Acción de Protección.
1. DOCUMENTALES:
• Copia fotostática de la resolución No. 047-09, de fecha 23 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en los folios 5 y 6. A este documento público administrativo, este Sentenciador le confiere valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contra quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), en consecuencia, queda demostrada la designación de la ciudadana Daise Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-7.694.342, como Presidenta del Consejo Municipal de Derechos del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
• Copia fotostática de la resolución No. 046-09, de fecha 23 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía Bolivariana del municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en el folio 7. A este documento público administrativo, este Sentenciador le confiere valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contra quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC, en consecuencia, queda demostrada la designación de la ciudadana Dayana Marín, titular de la cédula de identidad No. V-16.197.710, como Coordinadora de Defensa y Garantía del Consejo Municipal de Derechos del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
• Expediente administrativo emanado de la Oficina de Defensa del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual corre inserto del folio 08 al 42. Este Sentenciador le confiere mérito probatorio a los folios originales que conforman el expediente administrativo, como instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por provenir del órgano competente, quedando plasmada en el expediente administrativo la voluntad de la administración al dictar los actos administrativos que pueden evidenciarse.
• Forma parte del expediente administrativo la relación de cupos disponibles en las instituciones visitadas, emanada de la Jefatura Escolar del municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en el folio 43. Sobre la valoración de estas actuaciones administrativas supra se pronunció este Tribunal; aunado al hecho de ser un documento ratificado por su firmante a través de la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del CPC; en consecuencia, queda demostrado que hay un total de doscientos treinta y ocho cupos disponibles entre las instituciones educativas “Ismael Urdaneta”, “Santiago Pérez”, “Francisca G” y “Divino Niño”, del primer grado (1°) al sexto grado (6°) de educación básica.
• Forma parte del expediente administrativo escrito de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrito por la directora del Instituto de Educación Especial Perijá dirigido a la presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual corre inserto del folio 45 al 47. Sobre la valoración de estas actuaciones administrativas supra se pronunció este Tribunal; aunado al hecho de ser un documento ratificado por su firmante a través de la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del CPC, en consecuencia, queda demostrado que la directora del I.E.E.B.P. participó al Consejo Municipal de Derechos del municipio Machiques de Perijá acerca de la problemática suscitada en las instalaciones de la institución que dirige.
• Copia certificada de la resolución No. 012-10, de fecha 13 de enero de 2010, dictada por la Alcaldía Bolivariana del municipio Machiques de Perijá, mediante la cual se removió a la ciudadana Daise Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-7.694.342, como Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en el folio 88 y su vuelto. A este documento público administrativo, este Sentenciador le confiere valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contra quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC; en consecuencia, queda demostrado que la referida ciudadana fue removida de su cargo.
• Copia certificada de la resolución No. 013-10, de fecha 13 de enero de 2010, dictada por la Alcaldía Bolivariana del municipio Machiques de Perijá, mediante la cual se designó a la ciudadana Rita Mercedes Borjas, titular de la cédula de identidad No. V-13.100.234, como Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en el folio 89; quedando evidenciada la cualidad de la ciudadana Rita Mercedes Borjas, ya identificada, para actuar en el presente juicio en virtud de la remoción de la ciudadana Daise Moreno, ya identificada, quien para el momento de introducción de la acción fungía como presidenta. A este documento público administrativo, este Sentenciador le confiere valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contra quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC; en consecuencia, queda demostrada la cualidad con la que actúa la referida ciudadana.
• Oficio emanado de la Dirección de Catastro de fecha 07 de diciembre de 2009, con plano de ubicación de las instalaciones del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá y señalamiento de los institutos educativos cercanos emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Machiques de Perijá, el cual corre inserto en los folios 94 y 95. A este documento, este Sentenciador le confiere valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contra quien se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del CPC; en consecuencia, queda demostrado tal y como lo manifiesta la Dirección de Catastro, que el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá I.E.E.B.P. ubicado en el alineamiento sur de la carrera 1 entre calle El Carmen y calle La Marina, es considerado como un centro piloto en relación con el resto de las instituciones educativas que se ubican a su alrededor tales como: Colegio San Pablo, Colegio San Antonio, Colegio Ismael Urdaneta, Kinder Municipal, U.E.P. Santiago Pérez, Preescolar Machiques, por lo tanto queda probada la existencia de otras escuelas cercanas.
• Oficio No. 371, de fecha 09 de noviembre de 2009, emanado de la Jefatura Escolar del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, contentivo de data de niños, niñas y adolescentes con discapacidades aspirantes a la Misión José Gregorio Hernández y a su vez exposición de perfil matricular para autorizar una nueva creación, todo lo cual corre inserto del folio 96 al 123. A este documento, este Sentenciador le confiere valor probatorio por haber sido ratificado por su firmante a través de la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del CPC; en consecuencia, queda demostrado que la Jefa Escolar del municipio Machiques de Perijá, hizo del conocimiento de la presidenta del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Machiques de Perijá que el Municipio Escolar, junto con la Zona Educativa Zulia, evaluaron la supuesta nueva creación ubicada en el sector Valle Frío de ese municipio, bajo la responsabilidad de las ciudadanas Ana Rosa Lubo, pudiéndose constatar que existe una matrícula real de treinta (30) niños aproximadamente, por lo que no existe el perfil matrícula para autorizar la creación de una nueva escuela, tomando en consideración que en el perímetro de ubicación se encuentran cerca algunas dependencias nacionales y escuelas estadales. Por otra parte, se señaló que el Ministerio del Poder popular para la Educación articula con la Misión José Gregorio Hernández, la cual maneja una data aproximada de seiscientos (600) niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales y/o discapacidades que ameritan atención y requieren de un espacio físico, el cual se pretende construir en las instalaciones Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá I.E.E.B.P.
2. MEDIO DE PRUEBA LIBRE
• Tres discos compactos (CD´s) marca: Princo, modelo: CD-R 700MB/80MIN, los corren insertos en los folios 124, 125 y 126. Se lee en la parte superior del CD que corre inserto en el folio 124: “Solo P.C. 27/11/09, Grabación con G.N”, consta de tres (3) archivos; en el segundo CD que corre inserto en el folio 125 de lee: “Solo P.C. 27/11/09 video agresión”, consta de un archivo (1); y en el tercer CD que corre inserto en el folio 126 se lee: “Grabación 17/11/09”, consta de dos (2) pistas con una duración de ocho con cero seis minutos (8:06) la primera y nueve con veintinueve minutos (9:29) la segunda, lo que hace una duración total de diecisiete minutos con treinta y seis segundos (17:36). Este Sentenciador les confiere valor probatorio por vía analógica de las normas de valoración de prueba de conformidad con el principio constitucional de libertad de pruebas, previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, legislativamente previsto en el artículo 395 del CPC, en consecuencia, quedan demostrados los hechos ocurridos en fecha 17 y 27 de noviembre de 2009 y las imágenes y voces reproducidas de los discos compactos antes descritos.
3. PRUEBAS DE INFORMES
• Comunicación emanada de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del estado Zulia, de fecha 04 de agosto de 2010, en respuesta al oficio signado bajo el No. 10-0481, la cual corre inserta del folio 133 al 135. Este Sentenciador le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del CPC; en consecuencia, queda demostrado que en fecha 17 de noviembre de 2009, la Coordinadora Regional de Educación participó a la Zona Educativa Zulia acerca de la ocupación de las instalaciones del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá sin autorización del Municipio Escolar de Machiques por parte de tres (3) ciudadanas acompañadas de treinta (30) niños aproximadamente, para lo cual se solicitó apoyo para el desalojo correspondiente; asimismo, se evidencia que las mencionadas instalaciones están ubicadas en el sector Valle Frío, calle El Carmen del municipio Machiques de Perijá, de igual forma se demuestra que las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, no están acreditadas para cumplir funciones dentro del Municipio Escolar, ni cuentan con registro o permisología para impartir clases en los planteles oficiales, a través de supervisión educativa se evidenció una matrícula de veinticinco (25) niños y niñas en situación de no escolarizados y condición psicomotora normal, siendo que el Municipio Escolar tiene la disponibilidad de cupos en planteles oficiales que garantizan el ingreso y permanencia de los referidos niños en el sistema educativo; de igual forma queda demostrado que se tiene un proyecto para las instalaciones que fueron ocupadas arbitrariamente, dirigido a la creación de un centro de educación Especial para niños con dificultades visuales (en el turno de la mañana) y auditivas (en el turno de la tarde).
• Comunicación emanada de la Coordinación de Defensoría Educativa, de fecha 13 de octubre de 2010, en respuesta al oficio signado bajo el No. 10-0480, acompañada de anexos varios, todo lo cual corre inserto del folio 137 al 177. Este Sentenciador le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del CPC; en consecuencia, queda demostrado que en noviembre de 2009, se conoció la situación de la ocupación de las instalaciones del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá sin autorización del Municipio Escolar de Machiques a través de vía telefónica por parte de la Jefatura Escolar, que las instalaciones del Instituto están ubicadas en el sector Valle Frío, calle El Carmen del municipio Machiques de Perijá y a su alrededor funcionan cuatro (4) Instituciones Educativas dependientes del Ministerio de Educación y adscritas al estado, de igual forma se demuestra que las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, no están acreditadas para cumplir funciones dentro del Municipio Escolar, ni cuentan con registro o permisología para impartir clases en los planteles oficiales, a través de supervisión educativa se evidenció el cambio de nombre del Instituto por parte de las tomistas quienes lo denominan U.E. Comunal Marina Campos.
• Comunicación emanada de la Sindicatura Municipal de Machiques de Perijá de fecha 07 de febrero de 2011, en respuesta al oficio signado bajo el No. 10-0482, la cual corre inserta del folio 179 al 182. Este Sentenciador le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del CPC; en consecuencia, queda demostrado que el inmueble donde funciona el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá, es propiedad de la municipalidad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y el mismo fue dado bajo la figura de Comodato al Ministerio del Poder Popular para la Educación y fue concedido con la finalidad de impartir Educación a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que habitan en el municipio Machiques de Perijá.
4. TESTIMONIALES:
Comparecieron al presente acto los testigos promovidos por la parte requirente, ciudadanos: a) María del Valle Reyes, titular de la cédula de identidad No. V-11.255.731, Jefe del Municipio Escolar Machiques de Perijá del Ministerio del Poder Popular para la Educación, b) Yanet Salas Mandiques, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.120, directora del Instituto de Educación Especial Bolivariana de Perijá, c) Yohana Corina Troconiz Porras, titular de la cédula de identidad No. V-12.445.558, coordinadora de Educación Especial del Municipio Escolar Machiques de Perijá del Ministerio del Poder Popular para la Educación, d) Teofane Ditta, titular de la cédula de identidad No. V-16.034.868, Coordinador del Consejo Comunal del Sector Valle Frío.
En este estado, El Juez Unipersonal No. 03, Gustavo Villalobos Romero, procedió a tomarles el juramento de Ley de de conformidad con lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil relacionados a la pruebas de testigos, advirtiéndoles las generalidades de Ley en materia de falso testimonio en juicio establecidas en el Código Penal y la LOPNNA, y se procedió a evacuar la prueba testimonial:
La ciudadana María del Valle Reyes:
1) ¿Diga la testigo si sabe y le consta los hechos suscitados en el mes de septiembre del año 2009 en las instalaciones de la escuela de Educación Especial del municipio Machiques de Perijá?
Respondió: Sí, tengo conocimiento y certifico todos los hechos allí ocurridos como Jefa Escolar del municipio.
2) ¿Diga la testigo porqué tiene conocimiento de la situación que ocurre en la antigua sede del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá (I.E.E.B.P.)?
Respondió: Tengo conocimiento porque soy la Jefe escolar del municipio, por tanto cuentadante del Ministerio del Poder Popular para la Educación del buen funcionamiento de los planteles educativos adscritos a nuestra jurisdicción, de manera que en el 2009 se suscitó este hecho de invasión a las instalaciones del instituto aun estando los estudiantes recibiendo su formación, generando hechos de violencia y inestabilidad emocional, estando en riesgo la integridad física de los niños, niñas allí atendidos y del personal adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, asimismo, dejo constancia que las instalaciones fueron solicitadas para que continué un instituto de educación especial, atendiendo un censo matriculado de niños con dificultades visuales y auditivas, lo cual fue cedido por la Alcaldía del municipio Machiques de Perijá, actualmente el municipio escolar tiene una deuda en cuanto a la matricula censada de aproximadamente trescientos veinte (320) estudiantes de las cuatro parroquias adscrita al municipio Machiques de Perijá.
3) ¿Diga la testigo si en la actualidad persiste la situación de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes?
Respondió: Sí, persiste la vulneración de derechos, considerando que en la actualidad continúan un aproximado de dieciséis (16) niños, siendo atendidos en condiciones ilegales, dado a que no tienen las condiciones de ambientación de las aulas, ni personal adscrito al MPPPE.
4) ¿Diga la testigo si ratifica como suya la firma y el contenido del escrito que riela a los folios 96 y 97 del expediente que se pone a su vista?
Respondió: Sí es mi firma y ratifico su contenido, fue trascrito por mi persona, y adjunto lleva anexo la data de la misión José Gregorio Hernández, son los niños con dificultades visuales y auditivas que necesitan ingresar para ser atendidos según los parámetros establecidos en el MPPPE en cuanto a esta deficiencia de aprendizaje congénita y para ellos requerimos las instalaciones antes mencionadas.
5) ¿Diga la testigo si ratifica como suya la firma y el contenido de la relación de cupos disponibles que riela al folio 43 del expediente que se pone a su vista?
Respondió: Sí es mi firma y ratifico su contenido, este oficio contiene la disponibilidad de cupos de cuatro planteles de educación básica que están cercanos al I.E.E.B.P., con un radio de distancia muy cercano, por tanto no se requiera una escuela de educación básica, por no existir la matricula suficiente; por otra parte las instituciones Grupo Escolar Ismael Urdaneta Escuela Bolivariana Santiago Pérez, U.E. Francisca García y U.E. Divino Niño Sabana I, cuentan con toda la legalidad por parte del MPPPE , cuentan con el programa con el programa de alimentación escolar, con el personal especialista en el área de educación básica y las puertas de estas instituciones están disponibles para estos dieciséis (16) estudiantes.
En este estado el Juez pregunta al testigo:
¿Diga el testigo cuál es su profesión y qué cargo ocupa?
Respondió: Mi profesión es docente y mi cargo actual es de Jefe Escolar del municipio Machiques de Perijá.
¿Diga la testigo dónde funcionaba la I.E.E.B.P.?
Respondió: Parroquia Libertad entre los sectores La Sabana y Valle Frío, y fue reubicado frente a la plaza Rafael Urdaneta de la misma parroquia, Av. Artes con calle San Martín, casco central.
¿Diga la testigo qué sucede en las instalaciones donde funcionaba en la I.E.E.B.P.?
Respondió: Actualmente se le vulneran los derechos a un grupo de estudiantes igualmente amparados por la ley en recibir una educación de calidad, porque el personal que allí da clases no está adscrito al MPPPE, por lo tanto el Ministerio no avala la atención que se les está brindando a estos estudiantes, por estar en una condición ilegal y se les está cercenando el derecho a una matricula de educación especial que es una prioridad en la actualidad en el municipio Machiques.
¿Diga la testigo si el MPPPE tiene algún proyecto a desarrollar en las instalaciones donde funcionaba en la I.E.E.B.P., y en caso positivo explique en qué consiste?
Respondió: Sí, actualmente se tiene un proyecto que consiste en la articulación de la Misión José Gregorio Hernández decretada por el presidente de la República para saldar la deuda social que existe en todo el país con respecto a los niños de educación especial con el MPPPE que es el ente responsable de ingresar docentes especialistas en el área de dificultades auditivas y visuales de manera categórica certifico que es una prioridad en el Ministerio, por ello se requiere las instalaciones para el funcionamiento del nuevo programa para los niños con dificultades auditivas y visuales, que tenemos censados no menos de trescientos (300).
¿Diga la testigo si recientemente el MPPPE ha inspeccionado la sede donde funcionaba el I.E.E.B.P.? Respondió: Sí, el día 14 de junio, se realizó la última inspección a las instalaciones por parte de la defensoría educativa y supervisores del municipio escolar. La sede actualmente según se evidencia en las fotos presenta maleza a una altura considerable, por igual se evidenció una matricula de niños y niñas entre las edades de siete (7) a doce (12) años, no cuentan con el programa de alimentación escolar, ni docentes especialistas en el área adscritas al Ministerio, allí lo que están son unas personas esperando que el Ministerio les dé un contrato, algunos son graduados y otros se desconoce su nivel académico dado a que se han acercado a las instalaciones sólo buscando un salario en el Ministerio sin conocer la realidad suscitada en las instalaciones, cuando allí el Ministerio no va a instalar una escuela básica porque hay por lo menos cuatro (4) cercanas.
Analizado el interrogatorio realizado a la testigo María del Valle Reyes, se observa que respondió afirmativamente que tiene conocimiento de los hechos suscitados en las instalaciones del I.E.E.B.P. por ser la Jefa Escolar del municipio Machiques de Perijá, manifestando que dichas instalaciones fueron invadidas violentamente aún estado los estudiantes recibiendo clases, lo que generó inestabilidad emocional, riesgo a la integridad física de los niños y niñas especiales y al personal docente, asimismo, afirmó que en la actualidad persiste la amenaza o violación de derechos tanto para los niños, niñas y adolescentes con condiciones especiales como para la matrícula de los niños y niñas que reciben clases de manera ilegal, en un ambiente inadecuado.
Expuso que la prioridad en el municipio es la atención de los trescientos (300) niños, niñas y adolescentes aproximadamente con necesidades especiales censados, ya que alrededor de la infraestructura del I.E.E.B.P. se encuentran al menos cuatro (4) planteles que imparten educación básica y se encuentran inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Por otra parte, la testigo ratificó el contenido de la relación de cupos disponibles en instituciones visitadas emanada de la Jefatura Escolar del Municipio Machiques de Perijá y del oficio No. 371, de fecha 09 de noviembre de 2009, emanada por la Jefatura Escolar del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, contentivo de data de niños, niñas y adolescentes con discapacidades aspirantes a la Misión José Gregorio Hernández con exposición de perfil matricular para autorizar una nueva creación, supra valorados.
La ciudadana Yanet Salas Manduques:
1) ¿Diga la testigo si sabe y le consta los hechos suscitados en el mes de septiembre del año 2009 en las instalaciones de la escuela de Educación Especial del municipio Machiques de Perijá?
Respondió: Me consta porque cuando yo asumo la dirección de dicha institución, el 07 de octubre de ese mismo año, verificó que las instalaciones de la cancha deportiva están siendo tomadas por las personas Ana Rosa Lubo, Aracelys Herrera, padres y representantes y algunos alumnos que la profesora Ana Rosa Lubo tenía en su casa.
2) ¿Diga la testigo porqué tiene conocimiento de la situación que ocurre en la antigua sede del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá (I.E.E.B.P.)?
Respondió: Porque siendo directora de esta Institución se presentaron varios incidentes provocados con la toma de varios cubículos de la misma, la primera situación que se provocó yo estaba en Maracaibo en una reunión de directores y recibí una llamada de la docente Inica Cubillán, donde me notificó que acababan de tomar los cubículos de la psicóloga y de la doctora de la institución, en ese momento la psicóloga estaba realizando evaluaciones psicológicas a varios alumnos de la Misión José Gregorio Hernández con la ayuda de varias docentes colaboradoras, que a su vez también le estaban aplicando pruebas psicopedagógicas, igualmente en esta misma oportunidad, son tomados dos (2) cubículos más de aulas donde ellas logran meter a un número de niños y le colocan candados a la rejas quedando éstos dentro de la misma, a su vez la Jefatura me envía dos (2) representantes para constatar los hechos y levantar las respectivas actas, quiero manifestar que dentro de los cubículos que tomaron quedó material deportivo que estuvo en posesión de ellos que se negaron a entregar en esa oportunidad, alegando que todo lo que estaba allí era de ellos y de la comunidad, no quiero pasar por alto las reiteradas amenazas que profirió la profesora Ana Rosa Lubo y Aracelys Herrera en los diferentes medios de comunicación donde me exigía de manera arbitraria el desalojo de las instalaciones ya que nosotros ya teníamos para donde irnos, y la realidad era que la otra instalación no estaba culminada, también quiero manifestar que una semana posterior a estos hechos, encontrándome yo en Maracaibo en la sede de Petroperijá, haciendo gestiones para la pronta y urgente entrega de la nueva sede recibí una llamada de una obrera donde me manifiesta que acababan de irrumpir en forma violenta y grosera al salón de vídeo de los niños, sacando algunos de nuestros niños de forma violenta del área y confinándolos a otros espacios.
3) ¿Diga la testigo si en la actualidad persiste la situación de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes?
Respondió: Sí, ya que hay una gran población de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales que están siendo desasistidos por falta de la sede que ya estaba destinada para la atención de los mismos en esas instalaciones.
4) ¿Diga la testigo bajo qué condiciones fueron reubicados los niños, niñas y adolescentes del I.E.E.B.P.?
Respondió: Demasiado traumática y violenta, ya que queriendo sacar unos materos para ornamental, la nueva sede la profesora Aracelys Herrera impidió en toda la entrada y salida de la institución que lográramos sacar ningún objeto de esa sede ya que nada de lo que allí existía era de nuestros niños sino de la comunidad, en vista de esta situación quise buscar una conciliación con ella donde lo que obtuve fue insultos y amenazas como también esta señora comenzó hacer llamadas telefónicas y a gritar a viva voz que de allí nadie sacaba nada porque era de la comunidad, en vista de todos estos gritos, el personal docente que estaba bajo mi responsabilidad comienza a intercambiar palabras obscenas e improperios, donde los temperamentos se fueron alterando viéndome en la necesidad de llamar a las autoridades policiales y educativas para que me prestaran el apoyo, mientras estas autoridades llegaban me vi en la obligación de tomar la determinación de sacar a mi personal y a los niños de la sede porque observé que los algunos habitantes del sector se estaban apersonando con palos, cuchillos y de forma amenazante.
5) ¿Diga la testigo si ratifica como suya la firma y el contenido del informe emitido al Consejo Municipal de Derechos de fecha 12 de noviembre de 2009, que riela al folio 45 al 47 del expediente que se pone a su vista?
Respondió: Es mi firma y el contenido es cierto, redactado por mi persona.
En este estado el Juez pregunta al testigo:
¿Diga la testigo qué motivo la trajo a declarar en el presente juicio?
Respondió: Primero que toda la vulnerabilidad que fueron objeto los niños y niñas con necesidades educativas especiales de esa institución, como también el amedrentamiento, falta de respeto y ultraje del que fue objeto mi personal y mi persona.
Analizado el interrogatorio realizado a la testigo Yanet Salas Mandiques, se evidencia que respondió afirmativamente tener conocimiento de los hechos suscitados en el mes de septiembre del año 2009 en las instalaciones de la escuela de Educación Especial del municipio Machiques de Perijá, por haber asumido la dirección de ese instituto ese mismo año, indicando que se encontraba en una reunión de directores cuando le indicaron que las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys Herrera, habían tomado de manera violenta la institución, situación que participó a las autoridades policiales y educativas para que prestaran su apoyo, siendo infructuosos todos los intentos para mediar por cuanto las referidas ciudadanas se mostraron alteradas en todo momento y negadas a desalojar voluntariamente las instalaciones del I.E.E.B.P. contrario a ello, refirieron estar apoyadas por la comunidad, asimismo, la testigo refirió que en la actualidad persiste la situación de vulneración de derechos, siendo que existe una gran población de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales que están siendo desasistidos por falta de la sede.
Por otra parte, la testigo ratificó el contenido del escrito de fecha 12 de noviembre de 2009, refiriendo que fue redactado y suscrito por ella misma en su condición de directora del Instituto de Educación Especial Perijá dirigido a la presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a los fines de participarle acerca de los hechos irregulares que estaban ocurriendo.
La ciudadana Yohana Corina Troconiz Porras:
1) ¿Diga la testigo si sabe y le consta los hechos suscitados en el mes de septiembre del año 2009 en las instalaciones de la escuela de Educación Especial del municipio Machiques de Perijá?
Respondió: Sí, totalmente, porque en ese entonces yo era coordinadora del municipio de educación especial.
2) ¿Diga la testigo porqué tiene conocimiento de la situación que ocurre en la antigua sede del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá (I.E.E.B.P.)?
Respondió: Porque era coordinadora y por supuesto estaba al tanto de toda la situación y las directoras me pasaban la información que suscitaban en ese momento e igualmente me correspondía ir a confirmar la situación y llevar las denuncias en la Zona Educativa como en efecto lo hice, igualmente, yo fui victima personal verbales y físicas de las personas que invadieron el colegio, igualmente ellas le echaron un liquido a mi carro, un grupo de personas enviado por Ana Rosa Lubo agredieron mi casa.
3) ¿Diga la testigo si en la actualidad persiste la situación de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes?
Respondió: Sí, si persiste donde hay una permanencia de docentes que no son graduadas y existen niños que no ameritan educación especial sino una educación regular, siendo que la casa no está acorde para una educación regular y existen otras instituciones muy cercas donde ellos pueden acudir.
4) ¿Diga la testigo cuál es el cargo que desempeña en la actualidad por el Ministerio de Educación en el municipio Machiques de Perijá?
Respondió: Docente de aula en el Centro de Desarrollo Infantil Otoniel del Moral, es de educación especial.
En este estado el Juez pregunta al testigo:
¿Diga la testigo qué motivo la trajo a declarar en el presente juicio?
Respondió: El motivo es que se haga justicia por la necesidad de los niños de educación especial ya que hay tantas carencias en el municipio y no son atendidas y se requiera la sede para poderlas atender, específicamente a niños con autismo, deficiencias visuales y auditivas.
Analizado el interrogatorio realizado a la testigo Yohana Corina Troconiz Porras, se observa que respondió afirmativamente tener conocimiento de los hechos ocurridos en las instalaciones del I.E.E.B.P. por ser para entonces la Coordinadora de Educación Especial del municipio Machiques de Perijá, manifestando que le fue informada la situación, se dirigió a confirmarla y posteriormente llevó la denuncia a la Zona Educativa.
Por otra parte, indicó haber sido no sólo testigo de la situación sino también víctima personal de agresiones verbales y físicas por parte de las personas que invadieron el colegio, ya que profirieron en su contra insultos y causaron daños a sus bienes tales como vehículo y casa.
De igual forma, afirmó la persistencia de la vulneración de derechos debido a la permanencia en las instalaciones del I.E.E.B.P. de docentes que no son graduadas ni se encuentran acreditadas por el Ministerio del Poder Popular para la educación para impartir clases, así como la existencia de niños que no ameritan educación especial sino una educación regular, siendo que hay suficientes instituciones cercanas donde ellos pueden acudir y ser inscritos en el sistema educativo regular.
El ciudadano Teofane Ditta:
1) ¿Diga el testigo con cuál cualidad declara en el presente juicio?
Respondió: Como representante de la comunidad en la que yo resido, sector Valle Frío, soy el Coordinador General del Consejo Comunal del Sector Valle Frío, en el cual se encuentra ubicada las instalaciones de la antigua sede I.E.E.B.P.
2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta los hechos suscitados en el mes de septiembre del año 2009 en las instalaciones de la escuela de Educación Especial del municipio Machiques de Perijá?
Respondió: Sí, me consta, como representante del Consejo Comunal del sector Valle Frío en el cual presidía en ese entonces y en la fecha actual sigo presidiendo por vivir en la comunidad me entero de las problemáticas que se suscitan.
3) ¿Diga el testigo si en la actualidad persiste la situación de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes?
Respondió: Sí, persiste, porque las instalaciones en estos momentos están tomadas por las personas ya expuestas, la cual le están violentando los derechos a una comunidad de niños especiales, los cuales no pueden ser aceptados en cualquier institución educativa y dichas instalaciones están hechas específicamente para tratar personas con incapacitadas.
En este estado el Juez pregunta al testigo:
¿Diga el testigo qué motivo lo trajo a declarar en el presente juicio?
Respondió: Porque soy representante del Consejo Comunal del sector Valle Frío en el cual resido y no estamos de acuerdo con la toma ilegal de las instalaciones por parte de ese grupo y sí estamos de acuerdo con que se instale la nueva escuela y la misión José Gregorio Hernández para respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de la comunidad en la que residimos.
Analizado el interrogatorio realizado al testigo Teofane Ditta, puede evidenciarse que afirmativamente manifestó tener conocimiento de los hechos suscitados en las instalaciones del I.E.E.B.P. por haber sido participado de lo ocurrido en su condición de Coordinador General del Consejo Comunal del Sector Valle Frío, donde se encuentran ubicadas dichas instalaciones.
Por otra parte, refirió que en la actualidad tiene conocimiento de que persiste la violación de derechos ya que las instalaciones continúan tomadas por personas que violan los derechos de los niños y niñas especiales de la comunidad, quienes no pueden ser aceptados en cualquier institución debido a sus condiciones especiales, siendo que precisamente dicho inmueble ha sido dispuesto para impartir educación especial, de igual forma, en nombre del Consejo Comunal del sector Valle Frío, manifestó no estar de acuerdo con la toma ilegal de las instalaciones por parte de ese grupo de personas y esperar que se instale la nueva escuela dirigida a niños y niñas con necesidades especiales que residen en la comunidad que representa.
Ahora bien, una vez analizadas detenidamente las declaraciones de los testigos promovidos por la parte requirente y valoradas conforme a los criterios de la libre convicción razonada, considera este Juzgador que los mismos hacen plena prueba en relación a los hechos que se pretenden probar, debido a que declararon específicamente sobre los hechos alegados en el libelo de demanda, observándose congruencia en cuanto a las circunstancias de hechos, tiempo (fecha) y lugar, razones por las que este Sentenciador les confiere valor probatorio. Así se declara.
PRUEBAS DE LA PARTE REQUERIDA
Se deja expresa constancia que las partes requeridas en la presente Acción de Protección, ciudadanas Ana Rosa Lubo, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.763 y Aracelys María Herrera Arias, titular de la cédula de identidad No. V-13.513.535, no promovieron pruebas durante la fase de sustanciación de la presente acción.
PRUEBAS ORDENADAS POR EL TRIBUNAL
1. INSPECCIÓN JUDICIAL
Se incorporan en este acto las resultas de la comisión para practicar inspección judicial, conferida al Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del estado Zulia, anexas a la cual se reciben dos (2) discos que contienen fotografías y filmación y un casete contentivo de la filmación de la inspección realizada, todo lo cual corre inserto del folio 60 al 82 del presente expediente, excluyendo los discos y el casete, los que se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal.
En este acto, a los fines de garantizar el control de la prueba y la inmediación, se proyectó a través de un sistema vídeo beam el vídeo contenido en el disco compacto marca: Avalon, en cuya superficie tiene escrito “Esc. Esp. Machiques”, realizado por el juzgado comisionado al momento de practicar la inspección judicial. Dicho vídeo dura 22 minutos y 42 segundos.
Asimismo, a los fines de garantizar el control de la prueba y la inmediación, se proyectó a través de un sistema vídeo beam las fotografías contenidos en el disco compacto marca: Princo, en cuya superficie tiene escrito “Fotos Esc.Esp. Machiques”, tomadas por el juzgado comisionado al momento de practicar la inspección judicial. Dicho vídeo tiene una carpeta llamada “fotos escuela especial” enumeradas desde DSC 03144 a la DSC 03218, y un total de 71 fotografías digitales.
A esta inspección judicial este Sentenciador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del CPC, en consecuencia, queda demostrado la ubicación, condiciones físicas y ambientales del inmueble donde funcionaba el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá, que fue tomado por las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, todo lo cual fue posible percibir a través de los medios de reproducción audiovisuales recibidos del Tribunal comisionado y reproducidos en la audiencia de juicio.
PARTE MOTIVA
- I -
La LOPNNA (2007), en el título III referido al Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, en el capítulo X prevé la Acción de Protección y la define en el artículo 276 de la siguiente forma:
“Definición. La acción de protección es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes”.
Por su parte, el artículo 277 de la LOPNNA (2007) establece la finalidad de la acción de protección así:
“Finalidad. La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
Asimismo, el artículo 278 ejusdem consagra los legitimados para ejercer la acción judicial de protección de la siguiente forma:
“Pueden intentar la acción judicial de protección:
a) El Ministerio Público.
b) La Defensoría del Pueblo.
c) El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionados con el asunto objeto de la acción judicial de protección.
La República, los estados y los municipios pueden intentar la acción de protección, a través del Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, si éstos encuentran fundamento en lo pedido.”
El caso que nos ocupa fue iniciado ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, mediante escrito contentivo de demanda por Acción de Protección, suscrito por la ciudadana Daise Moreno, ya identificada, quien para entonces era la Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por la abogada Dayana Marín Lugo, ya identificada, en su condición de Coordinadora de Defensa y Garantías de Derechos del referido Consejo, en virtud a la ocupación arbitraria y violenta de las instalaciones en las que funciona el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá, por parte de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, quienes presuntamente se encuentran violando el derecho colectivo o difuso a la educación de los niños con necesidades especiales que residen en el municipio Machiques de Perijá.
Quedando probada la cualidad con la que actuaron las referidas ciudadanas con las pruebas constituidas por la copia fotostática de la resolución No. 047-09, de fecha 23 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en los folios 5 y 6 y copia fotostática de la resolución No. 046-09, de fecha 23 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en el folio 7.
Posteriormente, actúa en el procedimiento la ciudadana Rita Mercedes Borjas, en su condición de nueva presidenta del Consejo Municipal de Derechos del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, cualidad que quedó demostrada con las pruebas constituidas por la Copia certificada de la resolución No. 012-10, de fecha 13 de enero de 2010, dictada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá, mediante la cual se removió a la ciudadana Daise Moreno, titular de la cédula de identidad No. V-7.694.342, como Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en el folio 88 y su vuelto y la copia certificada de la resolución No. 013-10, de fecha 13 de enero de 2010, dictada por la Alcaldía Bolivariana del municipio Machiques de Perijá, mediante la cual se designó a la ciudadana Rita Mercedes Borjas, titular de la cédula de identidad No. V-13.100.234, como Presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en el folio 89.
En ese sentido, tenemos que quien interpone la acción de protección como el recurso judicial idóneo a fin de hacer cesar la amenaza o violación de derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes del municipio Machiques de Perijá, es el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del referido municipio, a través de su presidenta, de lo cual se evidencia la legitimación activa del mencionado órgano administrativo para iniciar la acción de protección, de conformidad con el literal “c” del artículo 278 de la LOPNNA (2007), antes trascrito.
Por otra parte, se lee del libelo de demanda que la parte requirente indicó que fueron realizadas todas las actuaciones administrativas pertinentes a los fines de que las requeridas desocuparan de manera voluntaria el inmueble donde funciona el I.E.E.B.P. Asimismo, que se les participó oportunamente a todas las autoridades escolares tales como la Jefatura Escolar, Defensoría Escolar, Zona Educativa Zulia, entre otras, para que brindaran su apoyo y de esta forma hacer cesar la violación de los derechos que ha generado la toma de la infraestructura del I.E.E.B.P. por personas ajenas y no acreditadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para impartir clases en ningún instituto oficial de educación, careciendo de igual forma de registro o autorización alguna para crear un nuevo instituto, amén de carecer tal y como quedó demostrado en actas de la matrícula necesaria, por existir en el mismo sector otros centros de educación dependientes del Ministerio competente y adscritos al estado Zulia con disponibilidad de cupos suficientes como para garantizar el ingreso y la permanencia de los niños y niñas que se encuentran en condición de no escolarizados y que presentan condiciones psicomotoras normales sin discapacidades o características que permitan presumir que ameritan de educación especial.
Todo lo cual quedó demostrado con la prueba constituida por el expediente administrativo emanado de la Oficina de Defensa del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual corre inserto del folio 08 al 42, donde se observa que efectivamente se inició el procedimiento administrativo correspondiente y se participó a las autoridades escolares competentes, lo cual también se puede constatar del escrito de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrito por la directora del Instituto de Educación Especial Perijá dirigido a la presidenta del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, el cual corre inserto del folio 45 al 47, el cual quedó ratificado mediante prueba testimonial de la ciudadana Yanet Salas Manduques, por lo tanto merece fe probatoria.
Asimismo, de las pruebas de informes específicamente de la comunicación emanada de la División de Asesoría Jurídica de la Zona Educativa del estado Zulia, de fecha 04 de agosto de 2010, en respuesta al oficio signado bajo el No. 10-0481, la cual corre inserta del folio 133 al 135, quedó probado que en fecha 17 de noviembre de 2009, la Coordinadora Regional de Educación participó a la Zona Educativa Zulia acerca de la ocupación de las instalaciones del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá sin autorización del Municipio Escolar de Machiques por parte de tres (3) ciudadanas acompañadas de treinta (30) niños aproximadamente, para lo cual se solicitó apoyo para el desalojo correspondiente; del mismo modo, se evidencia que las mencionadas instalaciones están ubicadas en el sector Valle Frío, calle El Carmen del municipio Machiques de Perijá. De igual forma quedó probado que las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, no están acreditadas para cumplir funciones dentro del Municipio Escolar, ni cuentan con registro o permisología para impartir clases en los planteles oficiales. Que a través de una supervisión educativa se evidenció una matrícula de veinticinco (25) niños y niñas en situación de no escolarizados y condición psicomotora normal, siendo que el Municipio Escolar tiene la disponibilidad de cupos en planteles oficiales que garantizan el ingreso y permanencia de los referidos niños en el sistema educativo; de igual forma quedó demostrado que se tiene un proyecto para las instalaciones que fueron ocupadas arbitrariamente, dirigido a la creación de un centro de educación especial para atender a un número indeterminado de niños con dificultades visuales (en el turno de la mañana) y auditivas (en el turno de la tarde).
Por otro lado, de la relación de cupos disponibles en instituciones visitadas emanada de la Jefatura Escolar del Municipio Machiques de Perijá, la cual corre inserta en el folio 43 y del oficio No. 371, de fecha 09 de noviembre de 2009, emanada por la Jefatura Escolar del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que contiene la data de niños, niñas y adolescentes con discapacidades aspirantes a la Misión José Gregorio Hernández con exposición de perfil matricular para autorizar una nueva creación, todo lo cual corre inserto del folio 96 al 123, ratificadas mediante prueba testimonial de la ciudadana María del Valle Reyes; de lo cual quedó comprobado la cantidad de cupos disponibles en las instituciones adyacentes del I.E.E.B.P. y el censo realizado a la población de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que residen en el municipio Machiques de Perijá, cuyo derecho a recibir una educación especializada ha sido violado por la acción de las requeridas al ocupar ilegalmente las instalaciones en donde está previsto que funcione la institución educativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Misión José Gregorio Hernández.
De igual forma, del oficio emanado de la Dirección de Catastro de fecha 07 de diciembre de 2009, con plano de ubicación de las instalaciones del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá y señalamiento de los institutos educativos cercanos emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Machiques de Perijá, el cual corre inserto en los folios 94 y 95, así como de la prueba de informe constituida por comunicación emanada de la Coordinación de Defensoría Educativa, de fecha 13 de octubre de 2010, en respuesta al oficio signado bajo el No. 10-0480, la cual corre inserta del folio 137 al 177, quedó probado que en noviembre de 2009, se conoció la situación de la ocupación de las instalaciones del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá sin autorización del Municipio Escolar de Machiques a través de vía telefónica por parte de la Jefatura Escolar, alrededor del cual funcionan cuatro (4) Instituciones Educativas dependientes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y adscritas al estado, de igual forma se demuestra que las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, no están acreditadas para cumplir funciones dentro del Municipio Escolar, ni cuentan con registro o permisología para impartir clases en los planteles oficiales, a través de supervisión educativa se evidenció el cambio de nombre del Instituto por parte de las tomista quienes lo denominan U.E. Comunal Marina Campos.
Del mismo modo, quedó demostrado tal y como lo manifiesta la Dirección de Catastro, que el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá ubicado en el alineamiento sur de la carrera 1 entre calle El Carmen y calle La Marina, por su ubicación es considerado como un centro piloto en relación con otras instituciones educativas que se ubican a su alrededor tales como: Colegio San Pablo, Colegio San Antonio, Colegio Ismael Urdaneta, Kinder Municipal, U.E.P. Santiago Pérez, Preescolar Machiques; por lo tanto quedó probado que existen instituciones en las adyacencias del I.E.E.B.P., adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación y cuentan con la capacidad de cupos disponibles para ingresar al sistema educativo a los niños no escolarizados que en condiciones no aptas e ilegales reciben clases en las instalaciones del I.E.E.B.P.
Por otra parte, con los testimonios de los ciudadanos Yohana Corina Troconiz Porras y Teofane Ditta, quienes atestiguaron en sus condiciones de Coordinadora de Educación Especial del municipio Machiques de Perijá (para la fecha en la que se suscitaron los hechos) y Coordinador General del Consejo Comunal del Sector Valle Frío, donde se encuentran ubicadas las instalaciones de la antigua sede del I.E.E.B.P., al ser adminiculados sus dichos con las otras pruebas promovidas en juicio, especialmente con las resultas de la inspección judicial realizada en el inmueble donde funciona el I.E.E.B.P. a través de la cual se conoció la ubicación y condiciones físicas y ambientales de tales instalaciones, quedó demostrado que las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, en efecto tomaron de manera arbitraria la infraestructura.
Por otra parte, con la prueba de informe constituida por comunicación emanada de la Sindicatura Municipal de Machiques de Perijá de fecha 07 de febrero de 2011, en respuesta al oficio signado bajo el No. 10-0482, la cual corre inserta del folio 179 al 182, quedó demostrado que el inmueble donde funciona el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá, es propiedad de la municipalidad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y el mismo fue dado bajo el contrato de comodato al Ministerio del poder Popular para la Educación y fue concedido con la finalidad de impartir Educación a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que habitan en el municipio Machiques de Perijá.
Por lo antes expuesto, quedó demostrado en el proceso que la ocupación de las instalaciones del I.E.E.B.P. fue hecha por las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, con hechos violentos y que a pesar de las convocatorias que recibieron para que desocuparan el referido inmueble, manifestaron su negativa en dejar las instalaciones, refiriendo en todo momento estar apoyadas por la comunidad, sin embargo, de actas y de los medios probatorios se evidencia que la Jefatura Escolar, la Coordinación de Educación Especial del municipio y el Consejo Comunal del Sector Valle Frío del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, se encuentran al tanto de la situación y no son participes de la situación de violación de derechos que está ocurriendo.
Así pues, aprecia este Sentenciador que la ocupación de dichas instalaciones por parte de las requeridas resulta no sólo ilegitima, por estar destinadas -las instalaciones de la I.E.E.B.P.- para otro fin diferente al que están siendo utilizadas, cual es el funcionamiento en esas instalaciones de un centro de educación especial para niños, niñas y adolescentes con dificultades visuales (en el turno de la mañana) y auditivas (en el turno de la tarde), regido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
También ha quedado probado que la supuesta educación que las requeridas imparten a un grupo que en principio era de treinta (30) niños, cantidad que posteriormente disminuyó a dieciséis (16) niños, según lo manifestado por la testigo María del Valle Reyes, en su condición de Jefe del Municipio Escolar Machiques de Perijá del Ministerio del Poder Popular para la Educación, no está avalada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por lo cual se considera ilegal, debido a que no cuenta con la permisología y acreditación profesional requerida para que la educación cumpla con los estándares exigidos por los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 53 de la LOPNNA (2007),
Además, quedó probado que en las cercanías del I.E.E.B.P. funcionan por lo menos cinco (5) escuelas, planteles o institutos de educación, en donde pueden recibir educación todos los niños, niñas y adolescentes de las comunidades adyacentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 53 de la LOPNNA (2007), de carácter gratuito y cercana a la residencia, en donde perfectamente pueden ser inscritos los niños, niñas y adolescentes, ya que igualmente ha quedado probado que las autoridades educativas consideran innecesaria la instalación de una escuela, instituto o plantel de educación en esas instalaciones, pues lo que se requiere, inclusive por políticas de Estado del Ejecutivo Nacional, es el funcionamiento de un centro de educación especial para niños, niñas y adolescentes con dificultades visuales (en el turno de la mañana) y auditivas (en el turno de la tarde), en el marco de la Misión José Gregorio Hernández cuyo objetivo es garantizar el acceso a la educación a la población discapacitada.
De manera pues que, la conducta ilegal y arbitraria de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, de pretender hacer funcionar, por vías de hecho, una escuela en las instalaciones en donde funcionaba el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá (en adelante I.E.E.B.P.), cuando lo planificado por las autoridades competentes es que allí funcione un centro de educación especial para niños, niñas y adolescentes con dificultades visuales (en el turno de la mañana) y auditivas (en el turno de la tarde), bajo la égida y con el aval y certificación del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Misión José Gregorio Hernández, constituye una violación del derecho a la educación de los aproximadamente seiscientos (600) niños, niñas y adolescentes con dificultades visuales y auditivas que residen en el Municipio Machiques de Perijá, en cuyo beneficio se pretende hacer funcionar un centro de educación especial, y no sólo de los que han sido censados, sino de todos aquellos o aquellas niños, niñas o adolescentes que puedan ser beneficiarios de esa educación especializada y que eventualmente pudieran ingresar por padecer de alguna condición que lo amerite, por lo que se trata de una violación de derechos difusos que se ha mantenido en el tiempo.
Por todos los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, se debe concluir que la presente acción de protección ha prosperado en derecho, por lo que debe ordenarse la desocupación de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, así como de toda aquella persona que ilegalmente se mantenga en el inmueble donde funcionaba el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá y su entrega libre de personas a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación, al cual les fue otorgado en comodato el inmueble por la Alcaldía del municipio Machiques de Perijá; tal como se resolverá en la dispositiva del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la LOPNNA (2007), que textualmente prevé:
“Decisión. La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.
Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la persona, entidad u órgano destinatario y de los medios con que cuente o pueda contar.
En caso de manifiesta imposibilidad de cumplimiento directo e inmediato por la persona, institución u órgano destinatario, la decisión ordenará las medidas pertinentes para que la autoridad a quien competa, tome las providencias necesarias para que aquél pueda cumplir.”
De acuerdo con todo lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador la presente acción de protección ha prosperado en derecho y debe declararse con lugar. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la Acción de Protección intentada por el Consejo Municipal de Derechos del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de las ciudadanas Ana Rosa Lubo, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.763 y Aracelys María Herrera Arias, titular de la cédula de identidad No. V-13.513.535; en consecuencia, se ORDENA la desocupación inmediata de las ciudadanas Ana Rosa Lubo y Aracelys María Herrera Arias, antes identificada, así como de cualquiera persona que ilegalmente se mantenga en el inmueble donde funcionaba el Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá del estado Zulia, y su entrega libre de personas a las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación, para que pueda instalar un centro de educación especial para niños, niñas y adolescentes con dificultades visuales y auditivas y así garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que habitan en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
ACUERDA oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Machiques de Perijá, a los fines de que se sirvan dictar las medidas de protección a las que haya lugar con el objeto de ordenar la escolarización del grupo determinado de niños, niñas y adolescentes que en condiciones no aptas e ilegales reciben clases en las instalaciones de la antigua sede del Instituto de Educación Especial Bolivariano Perijá, a los fines de que se les garantice el derecho a la educación al ser reubicados e inscritos en el sistema de educación regular en las instituciones adscritas al Ministerio de Educación cercanas a su lugar de residencia.
ACUERDA oficiar a la Jefatura Escolar, a la Coordinación de Educación Especial del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, a la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el estado Zulia, al Consejo Comunal del Sector Valle Frío del municipio Machiques de Perijá, al alcalde del municipio Machiques de Perijá y a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de participarles la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del CPC.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio); La Secretaria;
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 26, en el registro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, durante el presente año 2011 y se deja expresa constancia que no se libran boletas de notificación por cuando el fallo se publica en el lapso correspondiente; en consecuencia, las partes se encuentran a derecho. La Secretaria.
GAVR/maryo.-*
LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2011. LA SECRETARIA.-
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