Exp. Nº 18973 Nº 38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana Maria Alejandra González, Abogada con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (29) del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en representación de las ciudadanas Jeniffer Chiquinquira Valles Nuñez y Susana Bermúdez Negrete, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-17.180.459 y V.-7.629.474, respectivamente, en beneficio de los niños, niñas Billy Jonathan y Sol Susana Guerrero Valles, de nueve (09) y diez (10) años de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:
REGIMEN DE LOS HIJOS
“Régimen de Convivencia Familiar: La madre se compromete a llamar a sus hijos todos los días entre las 10:00AM y las 8:00PM, con respecto los fines de semana el padre buscara a sus hijos los días sábados a las 6:00Pm comenzando en fecha 09 de Julio de 2011 y los devolverá el día lunes a las 08:00AM. Vacaciones Escolares: Serán compartidas previo acuerdo entre la madre y la abuela. Semana Santa: Para el año 2012 será compartida previo acuerdo entre la abuela y la madre. Carnaval: Para el año 2012 será compartido previo acuerdo entre la abuela y la madre. Día del Niño: Será compartido. Día de la Madre: Con la madre y esta los buscará a las 10:00AM y los devolverá a las 04:00PM. Cumpleaños de la Madre: Con la madre, y los buscará a las 10:00AM y los devolverá a las 04:00PM. Cumpleaños de los Niños: Serán compartidos por ambas y la familia. Navidad: Los días 24 y 25 con la mamá y 31 de diciembre y 1° de enero con la abuela. Se deja constancia que los niños estuvieron presentes por lo que se le garantizó el derecho a opinar de conformidad con lo establecido en el artículos 8,13 y 80 de La Ley Orgánica para la Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le garantizó el derecho a expreso. Este convenio se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, después de haber leído la presente acta firmaron la misma de manera voluntaria en señal de conformidad. Es Todo. ”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385: Derecho de Visitas: El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
“Artículo 386: Contenido de las Visitas: Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Como se observa del contenido de las normas legales transcritas, los niños, niñas y/o adolescentes tienen derecho a ser visitados por el padre que no ejerza la guarda (custodia) y éste tiene derecho a visitarlos; con el fin de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley contiene diferentes formas de garantizar ese derecho en el artículo 386 ejusdem.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de julio de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA,
ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00am) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.38, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. Nº 18973
GAVR/CAVC/su**