Exp. Nº 04312
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: KARELIS DEL VALLE MARCANO.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA KARIN SOTO SALAS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana KARELIS DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.291.049, actuando su propio nombre y en representación de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GABRIEL ANGEL CASTILLO GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.693.806, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 984 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 30 de Junio de 2011 y se le dio entrada el día 07 de Julio de 2011, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 984, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 3.195, 963 y 101 emanadas la primera de la Jefatura Civil Carracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la tercera emanada del Registro Civil de la Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy del Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio No 517 emanada de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana KARELIS DEL VALLE MARCANO, y el causante y sus hijos antes mencionados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo donde declararon las ciudadanas ANIER AGUSTINA MATHEUS PALENCIA Y MARIANA DE LOS ANGEL ARAPE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22.144.133 y V-10.425.384 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño y al adolescente de autos, a la y a la ciudadana KARELIS DEL VALLE MARCANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL ANGEL CASTILLO GONZALEZ Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño, a las adolescente de autos y a la ciudadana KARELIS DEL VALLE MARCANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL ANGEL CASTILLO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.693.806, según se evidencia del acta de defunción Nº 984 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria, expídanse copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los siete (07) días del mes de Julio de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 54 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-
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