República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19482
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: AURA ELENA JINETE MARTINEZ y JORGE LUIS CORONA CARRERA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos AURA ELENA JINETE MARTINEZ y JORGE LUIS CORONA CARRERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 52.041.551 y V.- 12.871.344; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño y la adolescente de autos.
Ahora bien, por ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos AURA ELENA JINETE MARTINEZ y JORGE LUIS CORONA CARRERA, previamente identificados, asistidos por la abogada Marianny Ocando, Defensora Nro. 016 de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano de San Francisco, en fecha dos (02) de Junio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño y la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) quincenales, los cuales mensuales equivalen a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo), para lo cual el progenitor utilizara un talonario de recibos el cual la progenitora deberá firmar al recibir dicho dinero. Este monto será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño y la adolescente de autos.
• Los gastos relacionados con atención y asistencia médica, serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicamentos serán cubiertos por el progenitor.
• En la época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado para las fechas 25 y 25 de Diciembre serán cubiertos por la progenitora y los gastos para las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los gastos relacionados con útiles, uniformes, serán cubiertos por ambos progenitores.
• Los progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de vestido y calzado a su hija cada mes.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño y la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño y la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos AURA ELENA JINETE MARTINEZ y JORGE LUIS CORONA CARRERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 52.041.551 y V.- 12.871.344; respectivamente, realizado en fecha primero (01) de Junio de dos mil once (2011) por ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1015 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19482
IHP/md
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