Exp. Nº 04265

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: ELIA AMADA GUERRERO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.156.999, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, portador de la cedula de identidad N° V.-9.783.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.861, actuando en representación de su nieta (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), solicitando se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ZULAY COROMOTO VENEGAS GUERRERO.

Manifiesta la solicitante que en fecha veintiuno (21) de Abril de 2011 falleció ab intestato en el Municipio Mauroa del Estado Falcón su hija ZULAY COROMOTO VENEGAS GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° V.-5.837.175, según se evidencia del acta de defunción No. 020 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa Estado Falcón; por lo que solicita que se declare a su nieta como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hija, anteriormente identificada.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 31 de Mayo de 2011 y se le dio entrada el día 02 de Junio de 2011 admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del ciudadano CARLOS LUIS ORTEGA GANDIA.

En fecha 16 de Junio de 2011, la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V.-4.156.999, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.861, otorgo Poder Apud Acta al mencionado abogado.

En fecha 21 de Junio de 2011, el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.861, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIA AMADA GUERRERO, indico la dirección donde se practicara la citación del ciudadano Carlos Luis Ortega Gandia.

En fecha 22 de Julio de 2011, el ciudadano LEANDRO ALMARZA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno los recaudos de notificación del ciudadano CARLOS LUIS ORTEGA GANDI, en virtud que se traslado a las direcciones aportadas en tres oportunidades, no encontrándose el mencionado ciudadano al momento de su traslado. En la misma fecha el tribunal ordeno agregar al expediente los recaudos consignados por el Alguacil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 020, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa Estado Falcón, copia certificada del acta de nacimiento Nro. 985 y 1.167 expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia simple de la cedula de identidad de la solicitante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la causante y su hija antes identificada. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIA CAROLINA LOPEZ BOSCAN y MARIA ELENA RINCON BOSCAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.685.372 y V-7.892.953, respectivamente, y el ciudadano RAMON ARTURO PORTILLO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.748.268. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente de autos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ZULAY COROMOTO VENEGAS GUERRERO. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente de autos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana ZULAY COROMOTO VENEGAS GUERRERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.837.175, según se evidencia del acta de defunción No. 020 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 66 del registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-