República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19528
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CAMBIO DE LUGAR DE RESIDENCIA)
PARTES: ANDY WILLIAMS LEAL CARRILLO y YAQUELIN DEL VALLE GUTIERREZ SALGADO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANDY WILLIAMS LEAL CARRILLO y YAQUELIN DEL VALLE GUTIERREZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.474.885 y V.- 18.049.865; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar y Cambio de Lugar de Residencia de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos ANDY WILLIAMS LEAL CARRILLO y YAQUELIN DEL VALLE GUTIERREZ SALGADO, previamente identificados, asistidos por la abogada Maria Alejandra González, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar y Cambio de Lugar de Residencia de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor y la progenitora manifestaron estar de acuerdo en que a partir del mes de Agosto de 2011, la niña fijara su residencia en el Estado Falcón, específicamente en Dabajuro en la siguiente dirección: calle La Florida, sector La Barranquita a una cuadra de la bodega La Florida casa sin numero, en virtud de que las condiciones socio-económicas para la niña son muchos mejores, ya que cuentan con el apoyo de su abuelo materno.
• Asimismo las partes acuerdan, que la progenitora y la niña de autos podrán venir los fines de semana cada quince (15) días, para que la niña pueda seguir compartiendo con su progenitor.
• En temporadas como vacaciones, navidad, carnaval y semana santa, vendrá por tiempo mas prolongado.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar y el Cambio de Lugar de Residencia de la niña de autos. Al respecto los artículos 385, 386 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 359°: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza
…El padre y la madre decidirán de mutuo acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y Cambio de Lugar de Residencia celebrado por los ciudadanos ANDY WILLIAMS LEAL CARRILLO y YAQUELIN DEL VALLE GUTIERREZ SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.474.885 y V.- 18.049.865; respectivamente, realizado en fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veintinueve (29) día del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1069 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19528
IHP/md