REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 04355
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: LEANY ARAUJO RUBIO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PARTE NARRATIVA
Manifiesta la solicitante que por bondad de sus hermanos, los tíos maternos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la misma ha sido invitada a disfrutar unas vacaciones fuera del país, en los Estados Unidos de Norteamérica, el cual ha sido recibido de improviso, por lo que gestiona la autorización con suma urgencia, ya que dada la temporada alta turística, no existe posibilidad de adecuar el viaje en cuanto a rutas, llegadas, salidas se refiere, mas que las que la aerolínea disponga. De igual forma señala la solicitante que está siendo reservado para IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el boleto aéreo, para viajar sola por vía aérea, en el siguiente itinerario Destino: Estados Unidos de Norteamérica, ruta Maracaibo-MIAMI-Maracaibo.
Asimismo, manifiesta la solicitante que como progenitora y responsable de la adolescente, consiente y autoriza el viaje de la misma a los Estados Unidos de Norteamérica en estas vacaciones escolares, luego de aceptar la adolescente de autos la invitación y el regalo que sus tíos paternos LAINDER JAVIER ARAUJO RUBIO y FANTA ANTERI DE ARAUJO le hicieran para hospedarla en su residencia, en el Condado de Doral, del Estado de Florida, U.S.A. actualmente residenciados en la siguiente dirección: 10740 NW 76Th, Lane Doral, Florida, 33178 lugar donde permanecerá IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES durante sus vacaciones.
Por otra parte, que el progenitor de la adolescente tiene mas de 3 años que no le visita ni se comunica con ella por teléfono, asimismo hasta la presente fecha no se ha obtenido contacto con el referido ciudadano, y siendo que este trámite requerido por las autoridades a pesar de existir ya una autorización dada por su progenitor ante el órgano jurisdiccional en forma genérica, tal como consta en el documento de divorcio, conforme a los acuerdos suscritos en dicho acto por ambos progenitores, no pudo preverse con suficiente antelación a fin de cubrir las exigencias de autoridades aéreas y de migración, es por lo que solicita sea otorgado la autorización para viajar a la adolescente de autos.
En fecha 26 de Julio de 2011, se le dio entrada a la anterior solicitud, instándose a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, indicar las fechas de salida y retorno al país de la referida adolescente y asimismo consignar copia certificada del acuerdo de responsabilidad de crianza relativo a la adolescente de autos.
En fecha 26 de Julio de 2011, la ciudadana LAENY ARAUJO RUBIO, actuando con el carácter de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consignó los recaudos solicitados por el Tribunal en auto de fecha 26 de Julio de 2011, asimismo solicito de la devolución de los documentos originales.
En fecha 27 de Julio de 2011, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados por la solicitante mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2011, y en consecuencia ordeno la admisión de la presente solicitud de Autorización para Viajar.
En fecha 27 de julio de 2011, la ciudadana LEANY ARAUJO RUBIO, antes identificada, consignó el itinerario detallado del viaje a realizar por hija, la adolescente MARIA CORINA ACOSTA ARAUJO, donde consta la ruta de viaje con horarios de salida y fechas de salida y retorno. Asimismo manifestó la solicitante que por cuanto se encuentra autorizada por el progenitor de la adolescente arriba mencionada para realizar todos los tramites relativos a permisos de viaje, solicita se prescinda todos los tramites y se otorgue la autorización solicitada.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que se han cumplido los extremos de ley para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pueda realizar el viaje solicitado, toda vez que mediante el acuerdo sobre la responsabilidad de crianza homologado en fecha 28 de Marzo de 2000 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO ACOSTA GONZALEZ, autorizo a la ciudadana LEANY ARAUJO RUBIO a a solicitar unilateralmente cualquier autorización por ante las autoridades competentes, por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:
ARTICULO 78: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, niñas y adolescentes."
Artículo 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”
Atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de Protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pueda viajar sola a los Estados Unidos de America, a la ciudad de Miami, específicamente a la dirección 10740 NW 76Th, Lane Doral, Florida, 33178, entre el 29 de Julio y el 31 de Agosto de 2011. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA|
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que viaje sola por vía aérea a la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de América, específicamente a la dirección: 10740 NW 76Th, Lane Doral, Florida, 33178, partiendo de Venezuela el día 29 de Julio de 2011 por la línea aérea Venezolana, vuelo No. 400 de Maracaibo-Venezuela y retornando al país el día 31 de Agosto de 2011 por la línea aérea American Airlines, vuelo 935. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, Panamá y/o los Estados Unidos de América.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la federación.(fdo)LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.(fdo)LA SECRETARIA ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO. HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. EN LA MISMA FECHA SIENDO LA 10:00 A.M. HORAS DE DESPACHO, PREVIO EL ANUNCIO DE LA LEY A LAS PUERTAS DEL DESPACHO, SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NO. 63. LA SECRETARIA. IHP/SD.-
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