Exp. 04206

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


PARTES:
SOLICITANTE: YAMIL ENRIQUE CHAPARRO.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Visitar en la Cárcel se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2011, suscrito por el ciudadano YAMIL ENRIQUE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.862.568, actuando en representación de su hija XIODALIS CHIQUINQUIRA CHAPARRO RIOS, titular de la cedula de identidad N° V.-23.863.694, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta Abogada YAZMIL VASQUEZ designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

En fecha once (11) de Abril de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada admitiendo la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana Keila Coromoto Rios Infante, la comparecencia de la adolescente Xiodalis Chiquinquirá Chaparro Rios y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Once (2011) la adolescente XIODALIS CHIQUINQUIRA CHAPARRO RIOS compareció ante este tribunal a los fines de manifestar su opinión, manifestando: “que vive con la abuela, un tío y una hermana de su pareja, asimismo manifestó estar muy preocupada por su pareja, ya que tiene tiempo sin poder visitarlo en la cárcel porque quien la acompañaba para la cárcel era su papá cada quince días y el mismo le dijo que no podía acompañarla mas porque su trabajo no se lo permitía, y que ese es el motivo por el que están solicitando el permiso por el tribunal para poder visitar a su pareja en la cárcel…”

En fecha 04 de Mayo de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
Vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana XIODALIS CHIQUINQUIRA CHAPARRO RIOS que corre inserta al folio cuatro (04) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende esta capacitada para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana XIODALIS CHIQUINQUIRA CHAPARRO RIOS, titular de la cedula de identidad N° V.-23.863.694.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 08:40 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 29. La Secretaria.
IHP/lp.-