República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19500
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: HENRRY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ELIDA ROSA MONTANA MONTIEL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HENRRY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ELIDA ROSA MONTANA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.714.812 y V.- 7.993.404; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la adolescente de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos HENRRY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ELIDA ROSA MONTANA MONTIEL, previamente identificados, asistidos por la Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público Genoveva Daal, en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la obligación de Manutención de la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales suministrara a partir del día 30 de Julio de 2011 y todos los quince y últimos de cada mes, a través de depósitos en la cuenta del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por el ciudadano, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos como obrero; y la seguiré suministrando aunque la adolescente adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando sus estudios.
• Así mismo el progenitor suministrara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares que comprende inscripción, uniformes y utiles escolares, o en su defecto la suma de TRESCIENTOS BOLVARES (Bs. 300,oo).
• Asimismo en el caso de que la adolescente padezca algun qubranto de salud, el progenitor se compromete el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos ue se generen para conservar su salud, es decir, medicinas y medicamentos.
• De igual manera el progenitor se compromete a ditar a sui hija una vez al año, de vestido y calzado, para le mes de Octubre de 2011 y los años siguientes, y dicha dotación será por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLVARES (Bs. 400,oo).
• En época de Navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de Diciembre, el progenitor suministrara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) todo ello para cubrir los gastos de vestido y calzado de la adolescente durante las fiestas decembrinas.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos HENRRY JOSE RODRIGUEZ GARCIA y ELIDA ROSA MONTANA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.714.812 y V.- 7.993.404; respectivamente, realizado en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02



Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria



Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1036 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19500
IHP/md