República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19499
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: EDUARDO JAVIER PALOMARES ROSALEZ y ANYELIS ESTEFANIA MARZOL RAMIREZ
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos EDUARDO JAVIER PALOMARES ROSALEZ y ANYELIS ESTEFANIA MARZOL RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.599.449 y V.- 19.907.580; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalía Trigésimo Segunda en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EDUARDO JAVIER PALOMARES ROSALEZ y ANYELIS ESTEFANIA MARZOL RAMIREZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Andrina González, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico, en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La Convivencia Familiar será para el progenitor de las niñas de autos, quien podrá retirar a sus hijas del hogar materno los días domingo de cada semana, pudiéndolas retirar del hogar materno desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las retornara el mismo día a las seis de la tarde (6:00 p.m.), ello a partir del día Domingo 24/07/2011.
• En relación a los días de fiesta, asuetos de Carnaval y Semana Santa, vacaciones escolares, las niñas compartirán estos días de manera equitativa y alternativa con ambos progenitores, debiendo acordar estos oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
• El día del padre y cumpleaños de este, las niñas compartirán con su progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de esta, las niñas compartirán con su progenitora.
• El día del niño y cumpleaños de las niñas, estas compartirán con ambos progenitores, debiendo acordar estos el horario de disfrute para cada uno.
• En época Navideña, a partir del presente año, las niñas de autos compartirán con su progenitor desde el día 31 de Diciembre, cuando las retira del hogar materno a las doce del mediodía (12:00 m) y las reintegrara el día 02 de Enero de 2012 y los días 24 y 25 de Diciembre las niñas compartirán con su progenitora, ello con la finalidad que las niñas se relaciones equitativamente tanto con familia materna como con la paterna ya que tiene derecho al afecto y la atención necesarios para su desarrollo integral.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de las niñas de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos EDUARDO JAVIER PALOMARES ROSALEZ y ANYELIS ESTEFANIA MARZOL RAMIREZ, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Temporal) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos EDUARDO JAVIER PALOMARES ROSALEZ y ANYELIS ESTEFANIA MARZOL RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.599.449 y V.- 19.907.580; respectivamente, realizado en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Temporal), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02 La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1035 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19499
IHP/md