REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 18264

CAUSA: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO
DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTES: DEMANDANTE: JACQUELINE DEL CARMEN CABRITA
Defensora Pública: NORY CORONEL

DEMANDADO: GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL


PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.771.058, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistida por la abogada NORY CORONEL Defensora Publica Segunda del Sistema Autónomo de la Defensa Publica, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.539.718, del mismo domicilio; a favor de niños (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011, ordenando la citación del demandado y la notificación a la representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia.


En fecha 28 de febrero de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 14 de Marzo de 2011, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano Leandro Almarza, dejó constancia en actas de haber recibido de parte de la ciudadana Jacqueline Cristina Díaz García, los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado de autos.

En fecha 21 de Julio de 2011, abogada NORY CORONEL Defensora Publica Segunda del Sistema Autónomo de la Defensa Publica, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, actuando a favor e internes de los niños de autos, consignó acta de defunción del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, a los fines de que se de por terminada la presente causa.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Del análisis de las actuaciones de este expediente, y muy especialmente de la copia certificada del acta de defunción No. 164, que corre inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, en la cual se evidencia que el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, falleció el día veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2.011) a consecuencia de una enfermedad cerebro vascular e infección respiratoria relacionada a ventilación.

Ahora bien, el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 298 del Código Civil establecen textualmente lo siguiente:

Artículo 383.- EXTINCIÖN.
La obligación alimentaría se extingue:

A) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o del adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. (Subrayado del Tribunal)

B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-

Articulo 298: la muerte de quien tiene derecho a alimentos o de quien deba suministrarlos hace cesar los efectos de los convenios y de las sentencias que así lo dispongan.-

De las normativas antes transcritas se establece que la muerte del obligado u obligada o del beneficiario o beneficiaria de la misma extingue la obligación de manutención.

En el caso que nos ocupa el ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL, falleció el día 25 de Mayo de 2.011 a consecuencia de una enfermedad cerebro vascular e infección respiratoria relacionada a ventilación; según se evidenció de la copia certificada del Acta de Defunción No. 164, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual forma parte de las actas de este expediente, quedando suficientemente demostrada la extinción de la obligación de manutención que mantenía el referido ciudadano con respecto a sus hijos (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara extinguida la presente causa. ASI SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• EXTINGUIDA la presente REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN CABRITA, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO BARRETO GIL
• SE ORDENA el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 1026. La Secretaria.-
Exp. 18264
IHP/ mg*