Exp. 04099
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.805.330, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Abogada KARIN SOTO SALAS designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre, interés, beneficio y representación de su nieta (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Manifiesta la solicitante que en fecha primero (01) de Octubre de 2010, falleció Ab-intestato la ciudadana MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.573.929, y progenitora de su nieta la niña de autos de cuatro (04) años de edad. Asimismo manifiesta la solicitante que la causante en su condición de madre era quien le suministraba alimentación, educación, vestidos y medicinas a su hija; y que la ciudadana antes mencionada tenía cuentas en los Bancos Corp Banca, Mercantil y Provincial, además de dos seguros en el Banco Mercantil, motivo por el cual solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña de autos por ser heredera de la ciudadana MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se le dio entrada a esta solicitud, ordenando a la solicitante a consignar el documento que la acredite como representante legal de la niña de autos.
En fecha 09 de Marzo de 2011 la ciudadana MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL, titular de la cedula de identidad N° V.-7.805.330, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, solicito al tribunal oficie a la Sala N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines que remitan a este tribunal expediente N° 18060 contentivo de Colocación Familiar, el cual se encuentra en tramite a favor de la niña de autos.
En fecha 07 de Abril de 2011 vista la diligencia anterior, el tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose oficiar a la Sala de Juicio del Juez Unipersonal N° 03 a los fines de que remitan copia certificada del expediente N° 18060; y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Mayo de 2011, se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 08 de Julio de 2011, la ciudadana MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL, titular de la cedula de identidad N° V.-7.805.330, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, consigno copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO, la cual tenía cuentas en las Entidades Bancarias CORP BANCA, BANCO MERCANTIL Y PROVINCIAL; así como dos Seguros de Vida en el Banco Mercantil, es por lo que la ciudadana MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL actuando en representación de su nieta requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que a la mencionada niña le puedan corresponder por ser heredera de la causante arriba identificada.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la abuela de la niña de autos, a quien la acredita como representante legal de la niña, la sentencia de Colocación Familiar N° 12 dictada por la Sala de Juicio del Juez Unipersonal N° 03 declarada con Lugar en fecha 07 de Junio de 2011, y quien alega que su nieta tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO, progenitora de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las Entidades Bancarias CORP BANCA, MERCANTIL y PROVINCIAL, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como heredera de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria (BICENTENARIO). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARYSOL DEL CARMEN CARDOZO DE GIL, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.805.330, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante las Entidades Bancarias CORP BANCA, MERCANTIL Y PROVINCIAL, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña de autos como heredera de la ciudadana MAIROBYS CAROLINA GIL CARDOZO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.573.929.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 62 y se oficio bajo los Nros.11-525, 11-526 y 11-527. La Secretaria.
IHP/lp.-
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