República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19488
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ZUYIN CHIQUINQUIRA BARRIOS SANCHEZ y ANGEL ENRIQUE NAVA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ZUYIN CHIQUINQUIRA BARRIOS SANCHEZ y ANGEL ENRIQUE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.475.300 y V.- 10.427.330; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero, los ciudadanos ZUYIN CHIQUINQUIRA BARRIOS SANCHEZ y ANGEL ENRIQUE NAVA, previamente identificados, asistidos por la Lic. Estilita Benavides, en fecha doce (12) de Mayo de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a depositar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorro Nº 0105017768177032177 del Banco mercantil, a nombre de la progenitora, y la cual será depositada en dos partes iguales, es decir, en fecha 20 y 05 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo).
• En relación a los gastos de educación (textos, útiles y uniformes) el progentior aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLVARES (Bs. 1.500,oo) los cuales depositara en dos partes, en fecha 30/08 la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) Y EL 15/09 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).
• Por concepto de vestuario acorde al crecimiento y desarrollo de su hijo, el progenitor depositara la cantidad única anual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) en fecha 13 /02.
• En época decembrina el progenitor contribuirá con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir los gastos de vestuario en esa época.
• Los juguetes y los gastos de recreación serán cubiertos entre ambos progenitores de manera individual.
• Los gastos de salud serán cubiertos entre ambos progenitores en un cincuenta poro ciento (50%) cada uno.
• El progenitor acuerda depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, para sufragar gastos de transporte y colaboración para las terapias de lenguaje para el niño de autos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ZUYIN CHIQUINQUIRA BARRIOS SANCHEZ y ANGEL ENRIQUE NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.475.300 y V.- 10.427.330; respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Mayo de dos mil once (2011) por ante la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1021 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19488
IHP/md