En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 18872
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA (DISMINUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: DARWIN VERA
Abogada asistente: VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública
DEMANDADA: LILIANA CORTES

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano DARWIN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.794.080, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia (Disminución de la Obligación de Manutención), en contra de la ciudadana LILIANA CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.962.662, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos DARWIN VERA y LILIANA CORTES, previamente identificados, asistidos por las Abogadas VIVIAM MONTILLA y JAZMIN VASQUEZ, Defensoras Publicas; convinieron en relación a la Revisión de Sentencia (Disminución de la Obligación de Manutención) de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad equivalente al 17, 5% de su salario mensual previo las deducciones, los cuales serán descontados directamente por ante la Oficina Administrativa de Personal de la Policía Regional del Estado Zulia, y entregados a la progenitora.
• En cuanto a los gastos de Salud, gastos médicos y medicinas, la niña ELIANIS ALEJANDRA VERA CORTES, goza de seguro medico por parte del progenitor en Sanipez, que incluye emergencia, hospitalización, exámenes médicos, consultas y gastos de medicinas. Los gastos no cubiertos por el seguro medico pasan a asumirlos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
• En relación a los gastos de Educación; los útiles escolares será cubierto por el progenitor y los uniformes escolares por la progenitora, dichos conceptos serán cubiertos de manera alternado.
• En época navideña y fin de año, el progenitor aportará el 14,5% de suS aguinaldos para los gastos propios de la época.
• El progenitor acuerda entregar el QUINCE POR CIENTO (15%) de sus Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro voluntario, o jubilación, a los fines de garantizar las pensiones futuras.
• El progenitor autoriza a la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Estado Zulia a que se le realice las deducciones aquí acordadas y le sea entregado directamente a la progenitora, en tal sentido solicitaron que se oficie a dicha Oficina.
• Las partes acuerdan levantar las medidas ejecutadas que recae sobre el progenitor, tales como la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) del salario, como se indicó anteriormente, más la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales como pensión de manutención como lo indica ut supra; además las 36 pensiones futuras del descuento de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación de la relación de trabajo en la Policía, el pago del CIEN POR CIENTO (100%) de gastos médicos, consultas y medicinas, más el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bono navideño de fecha 30/07/2008.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DARWIN VERA y LILIANA CORTES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.794.080 y V.- 18.962.662; respectivamente, en fecha veinte (20) de Julio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1009 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18872
IHP/md