República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 18803
MOTIVO: HOMOLOGACION (CESION DE CUSTODIA)
PARTES: ELIODORO TOMAS SALAZAR ROJAS y GLADYS NORA FUENMAYOR LOPEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELIODORO TOMAS SALAZAR ROJAS y GLADYS NORA FUENMAYOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.503.522 y V- 11.287.870, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujo solicitud contentiva de Homologación (Cesión de Custodia), a favor de los niños de autos.-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos ELIODORO TOMAS SALAZAR ROJAS y GLADYS NORA FUENMAYOR LOPEZ, previamente identificados, asistidos por las Abogadas Lisbeth Bracamonte y Marnie Silva, en fecha once (11) de Abril de dos mil once (2011), auto comparecieron para convenir en relación a la Cesión de Custodia de los niños de autos, y ratificando el mismo en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011), quedando establecido en los siguientes términos:
• La progenitora, le cede la Custodia de los niños de autos a su progenitor, por cuanto la misma se encuentra viviendo en la casa de sus padres y que allí lo niños no tienen la comodidad para vivir, y expone además que no quiere que sus hijos pasen necesidades ya que ne dicha residencia funciona además un taller de mecánica.
• La progenitora autoriza al progenitor a realizar todos los trámites de representación legal de sus hijos.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Custodia de los niños de autos. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ELIODORO TOMAS SALAZAR ROJAS y GLADYS NORA FUENMAYOR LOPEZ, previamente identificados, han acordado en relación a la Cesión de Custodia, a favor de los niños de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Cesión de Custodia celebrado entre los ciudadanos ELIODORO TOMAS SALAZAR ROJAS y GLADYS NORA FUENMAYOR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.503.522 y V- 11.287.870; respectivamente, en fecha once (11) de Abril de dos mil once (2011) y ratificado por los mismos en fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011), por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 8:35 a.m., bajo el Nº 1008 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18803
IHP/md
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