Exp. Nº 03443

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA MARNIE SILVA URDANETA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.778.046, en su condición de Tía y representante legal del adolescente de autos, asistida por la Defensora Pública Especializada Octava designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abogada MARNIE SILVA URDANETA.

Manifiesta la solicitante que en fechas 23 de noviembre de 2008 y 16 de noviembre de 2001, respectivamente, fallecieron los ciudadanos LEYDA DEL ROSARIO RENDON DE LEMUS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.148.985, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el veintitrés (23) de noviembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción N° 528 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y JOSE ANTONIO LEMUS SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.651.388, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira el dieciséis (16) de noviembre de 2001, según se evidencia en acta de defunción N° 160 emanada de la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y quienes procrearon tres (03) hijos de nombres ROBERTO LUIS, NATHALY CARMEN y (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), mayores de edad los dos primeros y menor de edad el tercero; motivo por el cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos antes identificados a sus tres (03) hijos antes mencionados.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 19 de Octubre de 2009 y se le dio entrada el día 23 de Octubre de 2009, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos y de las actas de defunción de las causantes, así como el Justificativo de Testigo.

En fecha 12 de Enero de 2011 la ciudadana NATHALY LEMUS RENDON, titular de la cedula de identidad N° v.-18.396.293, asistida por la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA, consigno los recaudos solicitados por este tribunal.

En fecha 13 de Enero de 2011 la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA, actuando en representación de la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V.-3.778.046, consigno Justificativo de Testigo.

En fecha 17 de Enero de 2011, la Mgs ANGELICA BARRIOS BRACHO en su condición de Juez Suplente se avoco al conocimiento de la presente causa, el tribunal, en virtud que en fecha 13 de enero de 2011 consignaron los recaudos solicitados, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.

En fecha 13 de Mayo de 2011, por cuanto de las actas se evidencia que no consta en el expediente las actas de nacimiento de los ciudadanos ROBERTO Y NATHALY LEMUS RENDON, se insta a la solicitante a consignarlas en copia certificada.

En fecha 07 de Julio de 2011 la ciudadana NATHALY LEMUS RENDON, titular de la cedula de identidad N° v.-18.396.293, asistida por la Defensora Pública Abogada MARNIE SILVA, consigno los recaudos solicitados por este tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción Nros. |528 y 160 la primera emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada de las actas de nacimiento Nros 817, 566 y 615 la primera emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y las otras emanadas del Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sentencia N° 500 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009 donde nombran Tutora definitiva del adolescente de autos a la ciudadana MELVA CLEMENCIA RENDON OJEDA. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los causantes y sus hijos antes mencionados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia donde declararon las ciudadanas ROSA DEL CARMEN DOMINGUEZ VALERA y RAMONA DEL CARMEN BALLESTERO DE VALBUENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.833.425 y V-1.684.868, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente de autos y a los ciudadanos ROBERTO LUIS y NATHALY CARMEN LEMUS RENDON, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LEYDA DEL ROSARIO RENDON DE LEMUS y JOSE ANTONIO LEMUS SERRANO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente de autos y a los ciudadanos ROBERTO LUIS y NATHALY CARMEN LEMUS RENDON, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LEYDA DEL ROSARIO RENDON DE LEMUS y JOSE ANTONIO LEMUS SERRANO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.148.985 y V.-5.651.388, según se evidencia de las actas de defunción Nros 528 y 160 emanadas la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la segunda por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 63 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 8:50 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-