República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 19442
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ROBERTO JAVIER ZERPA GONZALEZ y MARTHA CAROLINA LEAL GOMEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROBERTO JAVIER ZERPA GONZALEZ y MARTHA CAROLINA LEAL GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.509.448 y V- 16.609.663: respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos ROBERTO JAVIER ZERPA GONZALEZ y MARTHA CAROLINA LEAL GOMEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Anibeth Cobo, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, para un monto total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01040034190340116739 del Banco Venezolano de Crédito.
• Asimismo el progenitor, cancelara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), EN UNA CUOTA ESPECIAL EN EL MES DE Junio de cada año, para renovación de vestuario, y la misma cantidad en el mes de Diciembre para la vestimenta de las fiestas navideñas en le mes de Diciembre.
• Igualmente el día del niño, el progenitor suministrara obsequio su hija de excelente calidad y acorde a su edad.
• De igual forma en el periodo de comienzo del año escolar, el progenitor suministrara la lista exigida por la unidad educativa en la cual la niña curse sus estudios y la progenitora se encargara de suministrar los uniformes. Asimismo se indica que la progenitora asumiera los gastos relativos a medicamentos y gastos médicos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROBERTO JAVIER ZERPA GONZALEZ y MARTHA CAROLINA LEAL GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.509.448 y V- 16.609.663; respectivamente, realizado en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al veinte (20) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 995, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19442
IHP/md
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