Exp. Nº 04336

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE MUÑOZ.
ABOGADA ASISTENTE: LISETH GONZALEZ

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano ORLANDO JOSE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.828.345, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) asistido por la Abogada en ejercicio LISETH GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.131, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ CAMARILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.831.632, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011), según se evidencia del acta de defunción No. 72 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 15 de Julio de 2011 y se le dio entrada el día 19 de Julio de 2011, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 72 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nro 3658 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 884 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la causante y su cónyuge y la causante y su hijo antes mencionado. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia donde declararon los ciudadanos DANIEL ENRIQUE URDANETA ORDOÑEZ y MIRIAN JOSEFINA MARTINEZ CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.769.977 y V-10.452.006, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente de autos, en su condición de hijo, y al ciudadano ORLANDO JOSE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.828.345, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ CAMARILLO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente de autos en su condición de hijo, y al ciudadano ORLANDO JOSE MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V.-7.828.345, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ CAMARILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.831.632, según se evidencia del acta de defunción Nº 72 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria, expídanse copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 62 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-