República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 19021
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DEMANDANTE: JOHANA ELVIRA JIMENEZ ACOSTA
Abogada Asistente: Lis Leiva, Defensora Publica
DEMANDADO: ARGENIS MIGUEL SANCHEZ ZUÑIGA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JOHANA ELVIRA JIMENEZ ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.944.138, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada Lis Leiva, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ARGENIS MIGUEL SANCHEZ ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.009.108, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha trece (13) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos JOHANA ELVIRA JIMENEZ ACOSTA y ARGENIS MIGUEL SANCHEZ ZUÑIGA, previamente identificados, asistidos por las Abogadas Lis Leiva y Marianela Villamizar, Defensoras Publicas; convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 225,oo) quincenales, dicha cantidad de dinero será entregada directamente a la progenitora previo firma de recibo.
• En cuanto a los gasto médicos y medicinas; estos gastos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En cuanto a la época escolar, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor, uniformes y transporte serán cubiertos por la progenitora.
• En cuanto a la época navideña y fin de año, los gastos de calzados y vestidos propio de la época será compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• Las partes acuerdan Modificar las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal del CIEN POR CIENTO (100%) a un TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales y fideicomiso.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHANA ELVIRA JIMENEZ ACOSTA y ARGENIS MIGUEL SANCHEZ ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.944.138 y V- 15.009.108; respectivamente, en fecha trece (13) de Julio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se MODIFICAN las Medidas Cautelares decretadas por este Tribunal del en auto de fecha 26 de Mayo de 2011.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 988 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 19021
IHP/md