República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 18040
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: NELSON ANTONIO MORENO MORENO
Apoderada Judicial: KARELYS FUENMAYOR
DEMANDADA: ANGELA BADELL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.473.328, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada KARELYS FUENMAYOR, interpuso solicitud contentiva de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.729.179, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011), los ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO MORENO y ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, previamente identificados, asistidos el primero de los nombrados por la Abogada ANA ESPITIA, y la segunda de las nombradas asistida por las Abogadas MARIA VERA y KARELYS FUENMAYOR; convinieron en relación a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200) mensuales, los cuales incluye la mensualidad escolar de ambos niños, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de energía eléctrica, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de canales de Televisión por suscripción (TV Cable), los cuales depositará de manera quincenal a razón de DOS MIL CIEN (Bs. 2.100) en la cuenta de ahorro No. 01160085960196292530 de la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D), a nombre de la progenitora.
• Gastos médicos y medicinas, los niños gozan de seguro de HCM, de seguros de Carbones del Guasare, el cual incluye consultas, exámenes médicos de rutinas, exámenes selectivos contra reembolso, hospitalización, emergencia, cirugía, así como servicio de odontología básicos. Los gastos de medicinas se cubran contra reembolso. Los gastos que no cubra el seguro serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• Época escolar; los útiles, los uniformes e inscripciones serán cubiertos en un CINCUENTA POR CEINTO (50%) por cada progenitor, y la mensualidad será asumido por el progenitor, cuyo monto esta establecido en el particular primero de este acuerdo en el pago mensual.
• Época decembrina; El progenitor aportará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) para los gastos propios de la época.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
• El progenitor durante los cuatros días librados retirará a los niños de autos de la Unidad Educativa a la cual cursan estudios, a la una de la tarde (01:00 p.m.) retornándolos al hogar de la ciudadana ODALIS PAREDES quien es prima de la progenitora, a las nueve de la noche (09:00 p.m). Ahora bien en el caso de que los cuatros días libres coincidan con sábados, domingos, días feriados los niños de autos podrán pernotar en el hogar paterno, retornándolos igualmente al hogar de la ciudadana ODALIS PAREDES el día domingo a las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m). Todo ello previo acuerdo con la progenitora.
• Semana Santa los niños compartirán con la progenitora y en Carnaval con el progenitor, y en los siguientes años se realizará de manera alternada.
• El día del padre y el día del cumpleaños de este, los niños compartirán con su papá, y el día de las madres y el cumpleaños de esta los niños compartirán con su progenitora.
• El día del cumpleaños de los niños de autos; Ambos progenitores compartirán con los niños YORGELIS CAROLINA y NELSON ANTONIO MORENO BADELL.
• En vacaciones Escolares; Los niños disfrutarán del periodo vacacional con ambos progenitores, es decir, cada progenitor vacacionará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho periodo con los niños de autos, previo acuerdo entre los progenitores. Sexto: Época navideña y de fin de año; El progenitor compartirá con los niños de autos los días 24 y 25 del mes diciembre, y la progenitora compartirá con los niños los días 31 de diciembre y el 01 de enero de año nuevo, en el entendido de que será de manera alternado por un año, previo acuerdo entre los partes.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO MORENO y ANGELA DEL CARMEN BADELL PAREDES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.729.179 y V.- 9.473.328; respectivamente, en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 8:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 986 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 18040
IHP/md