Exp. Nº 04032

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA EMILIA ESPINOZA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la Abogada en ejercicio EMILIA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V.-5.584.726, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.753, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.480.701, actuando en su propio nombre y en representación de su hija (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana VIOJAIDA MARIA SERRANO BERMUDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.442.486, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día diez (10) de Abril de dos mil nueve (2009), según se evidencia del acta de defunción No. 8 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 10 de Diciembre de 2010 y se le dio entrada el día 15 de Diciembre de 2010, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, y se insto a la solicitante a consignar justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 8 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio san Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nro 3884 emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 628 emanada por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la causante y su cónyuge, y la causante y su hija antes mencionados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas EMILIA MAGDALENA ESPINOZA REYES y ELIZABETH DEL CARMEN RANGEL URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.584.726 y V-15.406.523, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente de autos y al ciudadano ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.480.701 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VIOJAIDA MARIA SERRANO BERMUDEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente de autos y al ciudadano ANGEL CUSTODIO BRACHO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.480.701 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VIOJAIDA MARIA SERRANO BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.442.486, según se evidencia del acta de defunción Nº 8 emanada del Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria, expídanse copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Julio de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 60 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 10:05 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-