República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 19400
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JESIKA DOIRETH RODRIGUEZ y RAMIRO ALBERTO SANCHEZ BORREGO

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos JESIKA DOIRETH RODRIGUEZ y RAMIRO ALBERTO SANCHEZ BORREGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.453.971 y V.- 17.579.328; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los ciudadanos JESIKA DOIRETH RODRIGUEZ y RAMIRO ALBERTO SANCHEZ BORREGO, previamente identificados, asistidos la primera de los nombrados por la Abogada MARIANELA VILLAMIZAR, Defensora Publica, y el segundo de los nombrados por la Abogada ROSA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.256; en fecha once (11) de Julio de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 800,00) mensuales, es decir, los días 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, que ambos progenitores se comprometen a aperturar, el día 12 de Julio del año que discurre, a los fines de dar cumplimiento a lo convenido por concepto de obligación de Manutención; asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a cancelar la vestimenta, calzado y juguetes de los días 24 y 25 de Diciembre, mientras que la progenitora los comprara para los días 31 de Diciembre y 01 de Enero.
• En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el niño de autos, el progenitor se compromete a aportar los gastos correspondientes a los medicamentos que pudiera requerir su hijo en caso de padecer alguna enfermedad, la progenitora así mismo se compromete a cubrir los gastos por concepto de consulta médica. En cado de que el niño de autos requiera de hospitalización ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En cuanto a los gastos de educación del niño, el progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%). En relación a los gastos que se generen por mensualidad, útiles escolares, uniformes entre otros, y cualquier otra actividad complementaria en la que el niño requiera ser inscrito para su desarrollo integral, será cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor cubrirá todos los gastos que se generen en esta época tanto espirituales como materiales propios de la misma, hasta por la cantidad de TRES MIL BLOVIARES (Bs. 3.000,oo).
• En relación al aporte de vestido y calzado acorde al clima y a las necesidades del niño de autos, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos que se generen por este concepto en un cincuenta por ciento (50%).

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de auto. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JESIKA DOIRETH RODRIGUEZ y RAMIRO ALBERTO SANCHEZ BORREGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.453.971 y V.- 17.579.328; respectivamente, realizado en fecha once (11) de Julio de dos mil once (2011) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al catorce (14) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 965 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 19400
IHP/md