Exp. 04263
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ANNELIS CRISTINA PRIETO RINCON.
ABOGADA ASISTENTE: LEANY INCIARTE ALMARZA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ANNELIS CRISTINA PRIETO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.879.964, actuando en representación de su hija (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistida en este acto por la abogada en ejercicio LEANY INCIARTE ALMARZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.420.
Manifiesta la solicitante que en fecha 15 de Septiembre de 2010, falleció Ab-intestato el ciudadano RONNY JAVIER MORALES VILLASMIL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.951.613 y progenitor de la niña de autos, motivo por el cual solicita autorización para cobrar el Fideicomiso por ante el Instituto Nacional de los Seguros Sociales, y por ante la Institución Bancaria Banco Mercantil, y demás conceptos laborales que le puedan corresponder a su difunto esposo como Fiscal de Seguridad Social del Instituto Venezolano del Seguro Social.
En fecha 31 de Mayo de 2011, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instando a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 03 de Junio de 2011, la ciudadana ANNELIS PRIETO titular de la cedula de identidad N° V.-13.879.964, asistida por la abogada en ejercicio LEANY INCIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.420, consigno copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 07 de Julio de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano RONNY JAVIER MORALES VILLASMIL, el cual ocupaba el cargo de Asistente Administrativo III del Instituto Venezolano del Seguro Social, desempeñándose como Fiscal de Seguridad Social del referido instituto, y quien era progenitor de la niña de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RONNY JAVIER MORALES VILLASMIL, progenitor de la niña de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL y a la Institución Bancaria BANCO MERCANTIL, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como heredera del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana ANNELIS CRISTINA PRIETO RINCON, para su posterior depósito en el Banco BICENTENARIO. Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANNELIS CRISTINA PRIETO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.879.964, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social y por ante la Institución Bancaria Banco Mercantil, las cantidades de dinero del Fideicomiso que le puedan corresponder a la niña de autos por ser heredera del ciudadano RONNY JAVIER MORALES VILLASMIL, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V.-13.951.613.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 8:55 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 60 y se oficio bajo los Nros. 11- 2353 y 11- 482. La Secretaria.
IHP/lp.-
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