Exp. Nº 04231

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: NANCY BEATRIZ HERNANDEZ PALENCIA, ROBERT JESUS SOSA HERNANDEZ, GERALD JOSE SOSA HERNANDEZ, MONICA BEATRIZ SOSA HERNANDEZ Y ALEXANDRA DEL VALLE PEROZO MOLERO.
ABOGADAS ASISTENTES: YENIFER PETIT Y DILIDA MONTIEL SANCHEZ

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por los ciudadanos NANCY BEATRIZ HERNANDEZ PALENCIA, ROBERT JESUS SOSA HERNANDEZ, GERALD JOSE SOSA HERNANDEZ, y MONICA BEATRIZ SOSA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.-4.754.464, V.-8.505.060, V.-12.098.604, y V.-12.380.057, respectivamente, actuando en sus propios nombre, la primera en su condición de concubina y los siguientes en condición de hijos; y la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE PEROZO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-12.869.538, actuando en representación de sus hijos (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), asistidos por las abogadas en ejercicio YENIFER PETIT y DILIDA MONTIEL SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nros V.-17.096.359 y V.-7.891.323, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 127.131 y 75.245, respectivamente, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO SOSA ABREU, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.665.840, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de Junio de dos mil diez (2010), según se evidencia del acta de defunción No. 510 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Mayo de 2011 y se le dio entrada el día 05 de Mayo de 2011, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, instando a los solicitantes a consignar Justificativo de Testigo.

En fecha 07 de Julio de 2011, la ciudadana MONICA BEATRIZ SOSA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.380.057, asistida por la abogada en ejercicio YENIFER PETIT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.131.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que los solicitantes acompañan copia certificada del acta de defunción No. 510 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nros 2242, 1892 y 7882 emanadas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 615 y 616, emanadas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes mencionados. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo donde declararon la ciudadana CARMEN TERESA INFANTE, y el ciudadano CRUZ RAMON RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.053.840 y V-3.113.641, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los adolescentes de autos, y a los ciudadanos ROBERT JESUS SOSA HERNANDEZ, GERALD JOSE SOSA HERNANDEZ, MONICA BEATRIZ SOSA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros V.-8.505.060, V.-12.098.604, V.-12.380.057, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO SOSA ABREU.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana NANCY BEATRIZ HERNANDEZ PALENCIA, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de echo entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso en la condición de concubina deberá ser declarada judicialmente. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los adolescentes de autos y a los ciudadanos ROBERT JESUS SOSA HERNANDEZ, GERALD JOSE SOSA HERNANDEZ, MONICA BEATRIZ SOSA HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nros V.-8.505.060, V.-12.098.604, V.-12.380.057, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO SOSA ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.665.840, según se evidencia del acta de defunción Nº 510 emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria, expídanse copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de 2011. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 58 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil once (2011). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-