REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE Nº: 19379
MOTIVO: AVOCAMIENTO
DEMANDANTE: LUIS RAMON MANZANILLA
DEMANDADO: ADALBERTO RAMON LANDAETA MEDINA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que se recibió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha Seis (06) de julio de 2011, expediente contentivo de solicitud de Avocamiento, propuesto por el ciudadano LUIS RAMON MANZANILLA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.723.783, y obrando a favor de las niñas niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra del ciudadano ADALBERTO RAMON LANDAETA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 10.709.359,manifestando la parte demandante que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo demanda en su contra por Cumplimiento Forzoso de Contrato, según expediente N° 418-10 de fecha Once (11) de Junio de 2010 sobre un inmueble ubicado en el Parcelamiento Falconia Manzana J. Sector Terrazas de Azuay, casa N° 196 Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, así mismo manifiesta que existe demanda de desalojo ante el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y los taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Pueblo Nuevo incoada por el ciudadano LUIS MANZANILLA en contra del ciudadano ADALBERTO LANDAETA, según expediente Signado bajo el N° 10-072 ; igualmente indica que su hija identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad posee cualidad de Heredera desde el momento de fallecimiento de su esposa, según declaración de únicos y universales herederos signada con el N° 3357 del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 3, razón por la cual solicita el Avocamiento y proceda a la nulidad de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Pueblo Nuevo.
A esta demanda se le dio entrada en fecha Doce (12) de Julio de 2011.-
PARTE MOTIVA
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para si el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conformes a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia a fin, con los derechos involucrados, tal como lo dispone el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que a la letra dice:
“Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como mas alto Tribunal de la Republica…
…48 solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando estime conveniente.
…”
Por todas las razones antes expuestas y por cuanto se recibió solicitud de Avocamiento, este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, y por lo tanto declina la competencia al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, para que conozca de la presente solicitud. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:
A) INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia se ordena:
B) DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social, respecto a la solicitud de Avocamiento, presentada por el ciudadano LUIS RAMON MANZANILLA, en contra del ciudadano ADALBERTO RAMON LANDAETA MEDINA, previamente identificados.
C) REMITIR el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Julio del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 954, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
EXP: 19379
IHP/sma*
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