REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No.2


EXPEDIENTE: 4316
CAUSA: AUTORIZACIÓN PARA VISITAR EN EL INTERNADO JUDICIAL
PARTES: ALIX DEL CARMEN ETTEDGUI BENITEZ
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA LISBETH BRACAMONTE FUENTES.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ALIX DEL CARMEN ETTEDGUI BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.758.415, asistida por la Defensora Pública Tercera Mg.Sc. LISBETH BRACAMONTE FUENTES designada para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Manifiesta la solicitante que su hija GAUDYS TATIANA ATTEDGUI de veintisiete (27) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.231.966, progenitora del niño de autos, se encuentra recluida en el Internado Judicial de Falcón, y que desde el momento de su detención y respectiva reclusión no ha podido tener contacto con su hijo antes nombrado.
Asimismo que como su hija esta recluida, el Director del recinto penitenciario les exige una autorización para que el niño de autos pueda ingresar al penal, motivo por el cual solicita la presente autorización.

En fecha once (11) de Julio de 2011, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo.

PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que la ciudadana ALIX DEL CARMEN ETTEDGUI BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.758.415, asistida por la Defensora Pública Tercera Mg.Sc. LISBETH BRACAMONTE FUENTES designada para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando Autorización para que su nieto (identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) pueda visitar a su progenitora ciudadana GAUDYS TATIANA ETTEDGUI BENITEZ en el recinto penitenciario del Estado Falcón.

En tal sentido, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), según providencia N° 002-2010, artículo N° 3 en su Parágrafo Único establece:

“Si el niño, niña o adolescente va a ingresar al Centro de Privación de Libertad, con terceras personas, a visitar a su padre, madre, representante o responsable, ésta deberá presentar la autorización del representante legal o responsable debidamente otorgada ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, el cual deberá previa revisión de la documentación necesaria, certificar la declaración del representante legal, siempre y cuando no contravenga al interés superior de niños, niñas y adolescentes”. (Subrayado del tribunal).

Dicho lineamiento fue dictado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2010); y publicado en Gaceta Oficial N° 39-362 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010).

Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de la presente solicitud de Autorización para Visitar en Recinto Penitenciario, la cual se realizo por causa que la progenitora del niño de autos se encuentra recluida en el Recinto Penitenciario del Estado Falcón, y en virtud de lo dispuesto en los lineamientos dictados por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) supra mencionado, debe este Tribunal remitir al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente la presente solicitud, para lo cual se deberá desglosar la misma junto con los recaudos que la acompañaron, dejando copia certificada en el Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) REMITIR al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la presente solicitud de Autorización para Visitar en el Internado Judicial, para lo cual se ordena desglosar la misma junto con los recaudos que la acompañaron, dejando por consiguiente copia certificada en el Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria

Abg. Militza Martinez Portillo


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 28 a las 9:10 am. y se oficio bajo el N° 11-2332. La Secretaria.-
IHP/lp
Exp. 4316