PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano MIGUEL BRACHO NOVOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.457.511, actuando en representación de su sobrina ESTEFANY MARIA PADRON GUERRERO, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, alegando que en fechas quince (15) de Septiembre de 2001 y veinte (20) de Abril del año 1998, fallecieron Ab- intestato los ciudadanos ENDER PADRON Y MARIA GUERRERO, quienes eran sus padres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 9.745.989 y 15.839.853 respectivamente, según actas de defunción Nos° 183 y 569 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia respectivamente y solicita se declare a la adolescente ESTEFANY MARIA PADRON GUERRERO en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos ENDER PADRON Y MARIA GUERRERO, antes identificados.
A esa solicitud se le dio entrada el día (22) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4348 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-
Según diligencia de fecha 27 de Junio del año 2011, el ciudadano MIGUEL BRACHO NOVOA, asistido por la Defensora Pública Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, consignó justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada de las actas de defunción Nos° 183 y 569 correspondiente a los ciudadanos ENDER PADRON Y MARIA GUERRERO, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia respectivamente, copia certificada del acta de nacimiento N° 2900 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 49 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre al solicitante, su sobrina, los causantes, y el fallecimiento de los mismos. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EVELYN JANETTY CONDE Y BLANCA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 9.733.378 Y 3.485.660 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, a su sobrina, que también conocieron a los causantes los cuales fallecieron el quince (15) de Septiembre de 2001 y veinte (20) de Abril del año 1998, quienes eran su padres y procrearon una (01) hija de nombre ESTEFANY MARIA PADRON GUERRERO y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente ESTEFANY MARIA PADRON GUERRERO en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos ENDER PADRON Y MARIA GUERRERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente ESTEFANY MARIA PADRON GUERRERO en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los ciudadanos ENDER PADRON Y MARIA GUERRERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 9.745.989 y 15.839.853 respectivamente, según actas de defunción Nos° 183 y 569 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia respectivamente.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (210) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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