Exp N° 19929




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 22 de Junio de 2.011, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; incoada por la ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.506.293, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS AZUAJE ROSALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.57.630, en contra del ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.761.522; alegando que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres JORGE ANDRES GUTIERREZ FERRER y ANDRES EDUARDO GUTIERREZ FERRER, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente.-

Mediante auto de fecha 28 de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que no fue consignada el acta de matrimonio de los ciudadanos ADILA ROSA FERRER LINARES y JORGE LUIS GUTIERREZ CARRASQUERO y las actas de nacimientos correspondientes a los niños, niñas y adolescentes JORGE ANDRES y ANDRES EDUARDO GUTIERREZ FERRER, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 28 de Junio de 2.011, este Tribunal ordenó al actor ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES, por cuanto no fueron consignadas el acta de matrimonio de los ciudadanos ADILA ROSA FERRER LINARES y JORGE LUIS GUTIERREZ CARRASQUERO y las actas de nacimientos correspondientes a los niños, niñas y adolescentes JORGE ANDRES y ANDRES EDUARDO GUTIERREZ FERRER, se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó el acta de matrimonio de los ciudadanos ADILA ROSA FERRER LINARES y JORGE LUIS GUTIERREZ CARRASQUERO y las actas de nacimientos correspondientes a los niños, niñas y adolescentes JORGE ANDRES y ANDRES EDUARDO GUTIERREZ FERRER, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana ADILA ROSA FERRER LINARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.506.293, en contra del ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.761.522, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _________________ La Secretaria.-

HPQ/363