Exp N° 19893



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 16 de Junio de 2.011, se recibió demanda de DIVORCIO 185-A; incoada por los ciudadanos LIANY COROMORO CORONA PACHECO y DAX ENRIQUE TARRE MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.931.146 y V- 12.256.804, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA DELGADO MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.400; alegando que durante el matrimonio procrearon dos hijos de nombres SANTIAGO AUGUSTO y ALANIS PAOLA TARRE CORONA.-

Mediante auto de fecha 22 de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes SANTIAGO AUGUSTO y ALANIS PAOLA TARRE CORONA fueron consignadas en copias simples, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Junio de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos LIANY COROMORO CORONA PACHECO y DAX ENRIQUE TARRE MEDINA por cuanto el Tribunal observa que las actas de nacimientos correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes SANTIAGO AUGUSTO y ALANIS PAOLA TARRE CORONA fueron consignadas en copias simples para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto, para que consignen original o copia certificada de las mencionadas actas.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron original o copia certificada de las actas de nacimiento correspondiente a los niños, niñas y/o adolescentes SANTIAGO AUGUSTO y ALANIS PAOLA TARRE CORONA, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Divorcio 185-A. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-a, incoada por los ciudadanos LIANY COROMORO CORONA PACHECO y DAX ENRIQUE TARRE MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.931.146 y V- 12.256.804, respectivamente, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ___________.- La Secretaria.-

HPQ/363









EXP. N° 19893



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 07 de Julio de 2011
201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


A la ciudadana LIANY COROMORO CORONA PACHECO titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.931.146, que este Tribunal, en fecha 07 de Julio de 2010, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por usted y el ciudadano DAX ENRIQUE TARRE MEDINA en relación al expediente N° 19893.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363




















EXP. N° 19893



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 07 de Julio de 2011
201° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


Al ciudadano DAX ENRIQUE TARRE MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.256.804, que este Tribunal, en fecha 07 de Julio de 2011, dictó sentencia donde se declaró INADMISIBLE el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, intentado por usted y la ciudadana LIANY COROMORO CORONA PACHECO en relación al expediente N° 19893.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01


DR. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363























En el día de hoy, 07 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos LIANY COROMORO CORONA PACHECO y DAX ENRIQUE TARRE MEDINA titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.931.146 y V- 12.256.804 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios.



EXP: 19893